Instrucción General D.G.A. N°22/2023: pautas procedimentales para la aplicación uniforme de las previsiones agregadas bajo el DNU N°70/2023.
Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Instrucción General D.G.A. N°22/2023: pautas procedimentales para la aplicación uniforme de las previsiones agregadas bajo el DNU N°70/2023
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El 29 de diciembre de 2023 fue publicada en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos la Instrucción General D.G.A. N°22/2023, a través de la cual se fijan las pautas procedimentales para la aplicación uniforme de las previsiones agregadas bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 sobre los Artículos 245, 343, 453, 463 y 789 de la Ley N°22.415 (en adelante, Código Aduanero).
En ese sentido y con el propósito de fortalecer y fomentar la actividad del comercio internacional, el Decreto N°70/2023 dispuso, entre otras medidas, la modificación al Artículo 245 del Código Aduanero, estableciendo:
“(…) 1. El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero procederá a formular la pertinente denuncia al administrador de la aduana o a quien ejerciere sus funciones y, en caso de corresponder, a la extracción de las muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la misma.
2. Cumplido ello, se concederá el libramiento de la mercadería, remitiendo las actuaciones al administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubieran producido los hechos, quien podrá requerir la constitución de la garantía en los términos del artículo 453, incisos a) y h). La falta de constitución de la garantía importará la inmediata suspensión del importador, según la reglamentación que se emita.”
Al igual que en los procedimientos que involucran operaciones de importación, se buscó implementar el mismo camino destinaciones de exportación al modificar el artículo 343 del marco legal mencionado. De esta forma, y a efectos de implementar inmediatamente las medidas adoptadas, se fijan las siguientes pautas:
• 1. El agente del servicio aduanero que observare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero formulará la denuncia y, en caso de corresponder, extraerá muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la misma.
• 2. Asimismo, se registrará la denuncia en el Sistema Informático Malvina (en adelante, S.I.M.) y se incorporarán en el trámite denominado “Régimen de Garantía artículo 453 incisos a) y h) del Código Aduanero – D.N.U. 70/23” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (en adelante, S.I.T.A.): a) número de denuncia; b) valor en aduana de la mercadería e; c) imagen de la denuncia y documentación relevante del caso.
• 3. La jefatura respectiva deberá validar la información ingresada en los sistemas informáticos y, en su caso, asignará número de tramite S.I.T.A. y de expediente físico (S.I.G.E.A.) o digital (G.D.E.).
• 4. Cumplido, se levantará la denuncia registrada -al sólo efecto de permitir el libramiento de la mercadería conforme lo normado bajo el artículo 789 del Código Aduanero-.
• 5. Librada la mercadería, el guarda actuante efectuará a través del sistema la denegatoria de entrega del legajo aduanero y remitirá el mismo al área denunciante a los fines de avanzar con el sumario respectivo.
• 6. El Juez Administrativo ingresará al S.I.T.A. y, conforme sus facultades, rechazará, modificará o aprobará el trámite. En caso de rechazo del procedimiento realizado por el área denunciante, se notificará a través del sistema a la jefatura inmediata del área denunciante y al agente actuante a través de “E-Ventanilla Comunicaciones Internas” y al administrado a través del S.I.C.N.E.A. para su rectificación. Por su parte, en caso de modificación alguna al trámite realizado, se procederá inmediatamente a su modificación en el sistema correspondiente.
• 7. Si el trámite es aprobado, se notificará al administrado la liquidación del monto a garantizar a través del “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (en adelante, S.I.C.N.E.A.) a los fines de que, dentro de los siguientes 16 días hábiles, se constituya una garantía motivo “SUCO” (sumario contencioso) de acuerdo con la Resolución General N°3.385 y modificatorias.
• 8. Vale aclarar que, en caso de que el administrado no afecte la garantía exigida y/o vencido el plazo indicado precedentemente, se dispondrá automáticamente el bloqueo del operador como importador/exportador.
La presente Instrucción General entró en vigor a partir del día de su dictado.
Quedamos a disposición ante cualquier consulta.
Atentamente,
Guido H. Krolovetzky