Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°930: Régimen especial de doble listado de empresas extranjeras.
Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°930: Régimen especial de doble listado de empresas extranjeras
Estimados:
La Resolución General N°930/2022 (la Resolución General) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de mayo, establece un régimen especial aplicable a las empresas extranjeras con listado en el exterior que quieran realizar, a su vez, oferta pública de acciones en Argentina (el Régimen).
A fin de acceder a dicho Régimen, resulta necesario reunir ciertos requisitos al momento de efectuar la solicitud (la que será acompañada de una opinión de precalificación emitida por el mercado donde vayan a listar las acciones en el país, entre otra documentación necesaria), entre ellos: (i) constituir domicilio en el país y electrónico; (ii) acreditar listado de las acciones en uno o más mercados del exterior y tener autorización de oferta pública emitida por un ente regulador con el cual la CNV tenga convenio de cooperación; y (iii) cumplir y mantener vigentes las condiciones que, conforme a la legislación del país y/o los mercados del exterior donde sus acciones se encuentren listadas, permiten que tales valores sean objeto de oferta pública en ese mercado.
Asimismo, deberá cumplir con determinadas condiciones que deberán mantenerse también durante la vigencia de la autorización de oferta pública y listado, entre ellas: (i) no encontrarse alcanzada por restricción o prohibición legal dictada en el país de constitución que impida el desarrollo en el mismo de actividades previstas en su estatuto; (ii) no estar constituida en jurisdicciones consideradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) como jurisdicciones que presentan deficiencias estratégicas en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y (iii) cumplir con la totalidad de las disposiciones establecidas en este Régimen o aquellas que resulten de aplicación.
Destacamos especialmente la flexibilización que supone este Régimen el cual no requiere la presentación de un Prospecto (salvo en el caso de una nueva emisión de acciones), permite que se utilice la información publicada en el exterior, replicándose en la página de la CNV e incluso se admite, en algunos casos, la traducción simple al español (hechos relevantes) o que la misma se encuentre en inglés (estados contables). Por último, es importante señalar que más allá de las simplificaciones que presenta este Régimen, sigue vigente requisito de inscripción de la emisora extranjera conforme el artículo 118 de la Ley General de Sociedades.
Quedamos a disposición.
Saludos cordiales.
Luciana Denegri
María Victoria Pavani