Comunicación BCRA “A” 7746: nuevas regulaciones cambiarias.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7746: nuevas regulaciones cambiarias
El pasado 20 de abril, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7746 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”). A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de las nuevas medidas.
(i) Pago de servicios al exterior
Con respecto al acceso al Mercado de Cambios para el pago de servicios al exterior, la Comunicación incorpora las siguientes modificaciones:
1. Con relación a los pagos que correspondan a ciertos conceptos (S16 -Servicios de investigación y desarrollo-, S17 -Servicios jurídicos, contables y gerenciales-, S18 -Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública-, S19 -Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos-, y S22 -Otros servicios empresariales-), la Comunicación dispone que podrán ser realizados transcurridos 60 días de la fecha de aprobación de la respectiva declaración SIRASE, salvo que medie conformidad previa del BCRA.
El requisito de conformidad previa no será aplicable cuando:
• El pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje con fondos en moneda extranjera depositados en cuentas locales;
• Se accede con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior que venza luego de los 60 días indicados; o
• Se accede con fondos de una financiación de importaciones de servicios, otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito del exterior, que venza con posterioridad a los 60 días indicados.
2. Cuando se traten de pagos de servicios a sociedades vinculadas del exterior en el marco del punto 3.2.2. del Texto Ordenado (i.e. “agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes), y correspondan a los códigos de concepto S02 (Servicios de fletes) o S04 (Otros servicios de transportes), entonces el pago podrá ser concretado sólo luego de transcurridos 90 días corridos desde la fecha de “efectiva prestación del servicio”.
Respecto de este punto consideramos que será toda una complejidad establecer cuál fue cada fecha de prestación de servicios, entre otras cuestiones. Ante lo cual sugerimos coordinen con sus entidades qué criterio tomarán al respecto.
(ii) Pagos de servicios de intereses de deudas comerciales a contrapartes vinculadas
Se debe contar con la conformidad previa del BCRA para pagos de servicios de intereses, ya sea de endeudamientos financieros con el exterior; yo de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios, en la medida que el acreedor sea una contraparte vinculada. Antes esta limitación no estaba vigente.
(iii) Declaración jurada de Operaciones con Títulos
Cada vez que se solicita acceso al Mercado de Cambios para el egreso de divisas, se debe presentar una serie de declaraciones juradas. Entre ellas se destacan las establecidas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4 del Texto Ordenado (las “Declaraciones Juradas”). En estas Declaraciones Juradas se debe manifestar no haber hecho ciertas operaciones relativas a títulos valores (y otras), y comprometerse a no realizarlas por cierto período de tiempo (ver nuestro resumen).
Por medio de la Comunicación, el BCRA amplió de 90 días a 180 días los plazos manifestados en las Declaraciones Juradas (con excepción a las operaciones con títulos valores emitidos bajo ley argentina, cuyo plazo se mantiene en 90 días). En otras palabras, de ahora en más, previo a solicitar acceso al Mercado de Cambios, el cliente debe manifestar que en ese día, y en los 180 días anteriores, no ha realizado las operaciones allí detalladas, y debe comprometerse a no realizarlas por ese día, y por los próximos 180 días.
Esta extensión solo deberá ser considerada para las operaciones realizadas a partir del 21.04.2023.
(iv) Cuenta especial
Se prevé que se podrán acreditar en una cuenta especial con retribución vinculada a la fluctuación del tipo de cambio “oficial” (Comunicación “A” 3500 del BCRA), fondos en moneda local bajo determinados conceptos.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta