Incorporación del mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable para distribuidores.
Informe del Departamento de Energía | Incorporación del mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable para distribuidores
Estimados:
Mediante la Resolución N°370/2022 del 13 de mayo 2022, publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de mayo (la “Resolución”), la Secretaría de Energía de la Nación estableció la incorporación del “Mecanismo de Comercialización de Energía Eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidores” (el “Mecanismo”), a fin de habilitar la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
Conforme a la Resolución, el Mecanismo apunta a que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan suscribir Contratos de Mercado a Término para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a Trescientos Kilovatios (300 KW) denominados GUDIs.
El alcance del Mecanismo se limita a la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
La Resolución instruye a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA a acordar con los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución y Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores involucrados, los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.
El Anexo de la Resolución, prevé entre otras cosas, que:
• Las condiciones contractuales -duración, prioridades de asignación, precios y demás condiciones- podrán ser pactadas libremente entre las partes.
• La energía abastecida por un mismo agente generador a distintos grandes usuarios, autogeneradores o distribuidores habilitados con los que hubiere celebrado contratos en el marco del presente Mecanismo, se asignarán entre éstos de acuerdo con la prioridad que sea informada por el generador o comercializador.
• La demanda de energía del distribuidor habilitado abastecida mediante los contratos celebrados será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el generador al distribuidor habilitado.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.
Atentamente.
José Carlos Cueva
Ricardo Castañeda
Pablo Godoy