NOVEMBER 01, 2018

Impuesto a las Ganancias: reglamentación impuesto a sumas percibidas por empleados en cargos directivos/ejecutivos por desvinculación laboral.

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Informe de los Departamentos de Derecho Laboral y Tributario: “Impuesto a las Ganancias: reglamentación del impuesto referente a las sumas que perciban quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas con motivo de su desvinculación laboral”

Estimados:

Les informamos que mediante el Decreto N°976/2018 (“Decreto”) se reglamentaron las últimas modificaciones introducidas por la Ley Nº27.430 a la Ley del Impuesto a las Ganancias, en lo referente a las sumas que perciban quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Según la norma dictada, se encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de tales empleados siempre que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

a) Que los empleados hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y

b) Que la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Actualmente el monto al que se hace referencia asciende a la suma de $160.500.

Las empresas públicas a que se refiere la norma son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N°24.156 (a saber, empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias) o en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

El Decreto entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2018.

A la fecha, no se ha modificado al régimen de retención del gravamen establecido mediante la Resolución General AFIP N°4003/2017, relativa a las ganancias de empleados en relación de dependencia.

El decreto bajo comentario tampoco reglamenta o define qué debe entenderse por “montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral vigente”, más allá de los cuales se aplicaría el impuesto.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Alvaro J. Galli
Santiago L. Montezanti