Impuesto a las Ganancias: incremento de los montos máximos deducibles por inversiones en fondos comunes de inversión con fines de retiro, seguros para caso de muerte y mixtos y aportes en planes de seguro de retiro privados.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Impuesto a las Ganancias: incremento de los montos máximos deducibles por inversiones en fondos comunes de inversión con fines de retiro, seguros para caso de muerte y mixtos y aportes en planes de seguro de retiro privados.
Estimados:
Les informamos que mediante el Decreto N°59/2019 (B.O. 21.01.2019), los montos máximos para las deducciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, artículo 81, incisos b (seguros para caso de muerte, seguros mixtos e inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro) y j (aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados) se incrementaron de la siguiente forma:
• Período fiscal 2019: AR$12.000.-
• Período fiscal 2020: AR$18.000.-
• Período fiscal 2021: AR$24.000.- (se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N°27430).
Para el período fiscal 2018, el monto máximo deducible quedó fijado en AR$996,23.
Link al Decreto N°59/2019.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti