Habilitación Sanitaria de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Habilitación Sanitaria de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal.
(BO 19/09/2025 – Vigente desde el 20/09/2025)
Estimados:
La Resolución 723/2025 (la “Res.”) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”), establece un nuevo régimen para la habilitación, inspección y control de vehículos destinados al transporte de animales vivos y mercancías de origen animal; deroga las Resoluciones SENASA 503/22, 735/22 y 557/24; y aprueba un cuerpo normativo integral con anexos específicos.
Principales disposiciones
1-Procedimiento de habilitación
-Los vehículos de transporte deben contar con habilitación sanitaria otorgada por el SENASA, previa inspección oficial (Anexo III).
-La habilitación tiene una vigencia de 2 años y debe rehabilitación al vencimiento mediante nueva inspección.
-Se admite una habilitación provisoria por única vez, con duración máxima de 90 días corridos, para vehículos que aún no cumplan plenamente con las exigencias técnicas.
-SENASA podrá habilitar vehículos no especializados (multiespecie), siempre que cumplan las condiciones de bienestar animal y requisitos sanitarios, previa inspección y aprobación.
-Excepciones: El régimen no aplica a ciertos casos previstos en el Anexo II, tales como transporte de animales domésticos de compañía por sus dueños, abejas, peces y aves ornamentales, material reproductivo y/o genético, animales de bioterio, animales vivos que ingresen al país por puesto de frontera y se movilicen hacia un centro cuarentenario o hacia otro puesto de frontera, u otros supuestos expresamente exceptuados por SENASA.
2-Identificación visible de la habilitación
-Los vehículos habilitados deben exhibir la leyenda “HABILITACIÓN SENASA N°…” en ambos laterales y parte posterior, con una altura mínima de 8 cm (Anexo III).
-Está prohibido ostentar dicha identificación cuando la habilitación se encuentre vencida por más de 30 días.
3-Obligaciones del propietario
El propietario del transporte debe:
-Gestionar la habilitación y su renovación bienal.
-Mantener actualizados los datos y denunciar los cambios de titularidad.
-Identificar el transporte con el número de habilitación asignado.
-Portar en cada unidad la Tarjeta de Habilitación Sanitaria (en formato digital o físico).
-Garantizar el cumplimiento de las normas de bienestar animal.
-Denunciar incumplimientos y la presencia de enfermedades de notificación obligatoria (Art. 5 y Anexo VI).
4-Obligaciones del conductor
El conductor debe:
-Conducir únicamente transportes habilitados, identificados y con la Tarjeta vigente.
-Cumplir con las normas de bienestar animal y asegurar condiciones adecuadas de carga y transporte.
-Transportar mercancías según la categoría de habilitación y documentación respaldatoria (sanitaria y comercial).
-Exigir y completar los datos del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), firmándolo como Declaración Jurada.
-Portar junto al DT-e el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos.
-Cumplir con la colocación de precintos oficiales o validados por SENASA.
-Denunciar incumplimientos a la normativa de transporte y la presencia de enfermedades de notificación obligatoria.
-Verificar la aptitud física de los animales antes del embarque.
-Realizar inspecciones periódicas durante el viaje para detectar animales caídos y evitar lesiones mayores.
5-Documento de Tránsito electrónico en casos excepcionales
En supuestos excepcionales o cuando existan medidas sanitarias, deberá informarse expresamente en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), al gestionar el DT-e, el número de habilitación del transporte.
6-Transporte internacional
Los vehículos de transporte internacional deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa del país de destino, sin perjuicio de las exigencias sanitarias locales.
7-Programa de Certificación de Fabricación de Vehículos
-Se crea el Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos de Transporte de Animales Vivos y/o Mercancías de Origen Animal (Art. 10 y Anexo V).
-El programa es de adhesión voluntaria, destinado a empresas que quieran certificar el proceso de fabricación de cada modelo o unidad.
-La certificación tiene validez de 5 años por modelo y prevé auditorías técnicas bienales a cargo del SENASA.
-Los requisitos técnicos del proceso constan en el Anexo V.
8-Régimen Sancionatorio
-El incumplimiento de la resolución podrá dar lugar a:
-Suspensión provisoria de la habilitación conforme Res. 38/2012 (y modif.).
-Aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario.
Quedamos a disposición para brindar asesoramiento sobre la aplicación de esta nueva normativa y su impacto en su actividad económica. Ante cualquier consulta, no duden en contactarnos.
Saludos cordiales,