JUNE 08, 2026

FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL) – Reglamentación operativa – Decreto 408/2026

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social |  Fondo de Asistencia Laboral (FAL) – Reglamentación operativa – Decreto 408/2026.

El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 408/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II – Fondo de Asistencia Laboral (FAL) de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802.

La norma establece las reglas operativas para la constitución, administración y funcionamiento del mecanismo a través del cual los empleadores del sector privado financiarán las indemnizaciones por extinción de la relación laboral de sus trabajadores registrados.

La fecha de entrada en vigencia del régimen ha sido prorrogada al 1º de noviembre de 2026. Los empleadores disponen, por tanto, de los próximos meses para gestionar los pasos preparatorios.

1-Ámbito de aplicación

El régimen aplica a todos los empleadores del sector privado, con excepción de las relaciones laborales regidas por el Régimen de Casas Particulares, el Régimen de la Industria de la Construcción y las correspondientes al Sector Público Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Asimismo, el FAL únicamente cubre relaciones laborales debidamente registradas con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la extinción del vínculo. En los supuestos de registración deficiente, la cobertura del Fondo se limitará a los montos que surjan de los registros existentes, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador por las diferencias que eventualmente correspondan.

Respecto de las PYMES, el decreto precisa qué sujetos quedan comprendidos dentro de dicha categoría a los efectos del FAL, estableciendo que se consideran tales aquellas empresas que cuenten con un certificado MiPyME vigente emitido por la autoridad competente, así como las entidades sin fines de lucro que cumplan con los mismos parámetros previstos para su categorización.

2-Estructura y funcionamiento del Fondo

2.1. Naturaleza Jurídica y Vehículos Admitidos

Los FAL se instrumentarán mediante:

-Fideicomisos financieros sujetos a la competencia de la Comisión Nacional de Valores (CNV), o

-Fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1.º de la Ley N.º 24.083 (Ley de FCI).

En todos los casos, los vehículos deben ser administrados por Entidades Habilitadas —autorizadas por la CNV— estar sujetos a su supervisión regulatoria, que se regirá conforme la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones. Las inversiones deberán limitarse a instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina.

2.2. Cuenta Individual del Empleador (ID FAL)

Cada empleador debe abrir, con carácter previo al ingreso de la primera contribución, una Cuenta Individual ante una Entidad Habilitada elegida libremente. La Entidad le asignará un identificador único denominado “ID FAL”, que vinculará la cuenta del vehículo de inversión habilitado para recibir las contribuciones.

La cuenta es un patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable, de afectación específica, no individualizable por trabajador.

Si al momento de la determinación y pago de las obligaciones de la Seguridad Social el empleador no hubiera informado un “ID FAL” válido a ARCA, dicho organismo no efectuará derivación alguna al FAL y retendrá las sumas correspondientes sin imputación específica hasta tanto se informe un identificador válido, sin perjuicio de las sanciones por infracción a deberes formales que pudieran corresponder. Si transcurrido un (1) mes desde el vencimiento de la obligación de pago el empleador no hubiera informado un “ID FAL” válido, la CNV procederá a asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado.

3-Contribución Mensual

El pago mensual se integrará junto con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), a través del procedimiento que establezca ARCA. La falta de pago no genera responsabilidad del Estado Nacional, pero el empleador responde exclusivamente frente al trabajador por las obligaciones laborales incumplidas.

Las sumas correspondientes al FAL no podrán compensarse con otras obligaciones tributarias, previsionales o aduaneras del empleador.

Las reducciones de contribuciones patronales del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no aplican a las relaciones incluidas en el RIFL mientras este régimen esté vigente, ni durante los períodos en que el empleador tenga suspendida o interrumpida la obligación de contribuir al FAL. La reducción no es acumulable entre períodos ni genera créditos a favor del empleador para devolución o compensación. Sin embargo, la contribución mensual al FAL por los trabajadores incluidos en el RIFL sigue siendo obligatoria.

4-Cobertura Mínima

El decreto establece que la cobertura mínima que debe cada Cuenta Individual del empleador acumulado en el FAL para garantizar la suficiencia de fondos para pagar las indemnizaciones va a ser determinada por una resolución conjunta dictada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

5-Período de carencia

El período de carencia mínimo es de seis períodos mensuales consecutivos de devengamiento y pago completos, computables desde el mes de la primera contribución efectiva al Fondo registrada en ARCA.

6-Suspensión de la obligación contributiva

El decreto establece que el pedido de la suspensión o interrupción de la obligación de contribuir al FAL por fondos suficientes para cubrir con las indemnizaciones de la nómina debe presentar una solicitud ante la Secretaría de Trabajo, conforme los procedimientos que esta establecerá.

7-Solicitud de pago de indemnizaciones

El decreto regula el procedimiento para solicitar al FAL el pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción de una relación laboral. A tal efecto, el empleador deberá presentar ante la Entidad Habilitada una declaración jurada electrónica que contenga, como mínimo: CUIT y domicilio legal del empleador; nombre, apellido y CUIL del trabajador; datos de la cuenta bancaria del trabajador; fecha y causa de la extinción; copia del acto extintivo o acuerdo; detalle de la liquidación practicada (mejor remuneración mensual normal y habitual, fecha de ingreso, antigüedad computable); monto a transferir; y, en su caso, carátula y número del expediente judicial o conciliatorio. La declaración jurada quedará sujeta al proceso de validación correspondiente.

Para llevar adelante dichas verificaciones, las Entidades Habilitadas utilizarán la información proporcionada por la ANSES y la ARCA, de conformidad con los convenios de intercambio de información que dichos organismos celebren.

Una vez completada y aprobada la validación, la Entidad Habilitada deberá transferir los fondos a la cuenta bancaria del trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación correcta y completa de la declaración jurada.

8-Portabilidad

El empleador puede solicitar la migración de los recursos a otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV, siempre que:

-La transferencia se realice a otro vehículo de inversión colectiva que cumpla con las exigencias del artículo 59 de la Ley N.º 27.802;

-No existan obligaciones de pago pendientes o se hayan constituido provisiones suficientes en el Fondo;

-La transferencia se realice conforme a los criterios que establecerá la CNV;

-Se comunique a ARCA en la forma y plazo que esta establezca.

9-Transferencias de establecimiento y reorganizaciones societarias

En los supuestos de transferencia de establecimiento, cesión de personal (arts. 225, 229 LCT) o reorganizaciones societarias, deberá hacerse también la transferencia de la Cuenta Individual del empleador.

El empleador transmitente y el continuador deberán suscribir un instrumento público o privado que acredite la transferencia del establecimiento/reorganización, la afectación exclusiva de los recursos y la cesión del personal afectado. La transferencia de fondos se realizará en proporción al porcentaje de trabajadores cedidos.

10-Aspectos Impositivos Relevantes

10.1. Impuesto a las Ganancias

Las contribuciones que los empleadores integren al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, los importes sustitutivos de indemnizaciones abonados desde el FAL a los trabajadores no darán lugar a una deducción adicional por parte del empleador.

Los rendimientos, intereses y cualquier otra renta obtenida por las inversiones del FAL estarán exentos del Impuesto a las Ganancias. Los montos transferidos al empleador en los supuestos de cese, disolución, liquidación o quiebra quedarán alcanzados por dicho gravamen.

Respecto de los trabajadores, los importes que perciban del FAL con motivo de su desvinculación laboral tendrán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el mismo tratamiento previsto para las indemnizaciones que sustituyen.

10.2. Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

Las cuentas utilizadas exclusivamente por los vehículos de inversión del FAL (fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros), así como los créditos y débitos por suscripciones, rescates y operaciones de similar naturaleza, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

10.3. Comisiones

El tope de comisión de las Entidades Habilitadas es del uno por ciento (1%) anual calculado sobre el total de activos administrados. Es un tope global e integral que comprende todas las contraprestaciones que perciban la Entidad Habilitada y cualquier otro interviniente.

11-Fiscalización y Sanciones

La fiscalización del régimen estará a cargo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STESS), la ARCA y la CNV, dentro de sus respectivas competencias. La falta de ingreso de las contribuciones obligatorias habilitará a ARCA a aplicar las acciones previstas en las leyes de seguridad social.

La multa por utilización de los recursos acumulados en las cuentas para fines distintos al pago de indemnizaciones será determinada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ejecutada por ARCA conforme el Capítulo XI – Juicio de Ejecución Fiscal de la Ley N.º 11.683 (t.o. 1998). El producido de las multas se distribuirá en los subsistemas de seguridad social a cargo del empleador.

12-Resoluciones de las entidades involucradas

Los organismos intervinientes deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la plena implementación del régimen dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el 1.º de junio de 2026.

Alvaro J. Galli

María Eduarda Noceti

Pilar García Montalto