APRIL 28, 2020

Emergencia Sanitaria: Comunicación BCRA “A” 6993

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Emergencia Sanitaria: Comunicación BCRA “A” 6993

Estimados:

El pasado 24 de abril, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6993 (la “Comunicación”), por medio de la cual se reglamentó el otorgamiento de los Créditos Financieros a Tasa Cero (el “Crédito”), dispuesto bajo el Decreto N°376/2020 (el “Decreto”).

Por medio del Decreto, el Gobierno Nacional dispuso que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consiste (entre otras cosas) en el otorgamiento del Crédito, con subsidio del 100% del costo financiero total y con una monto máximo de hasta $150.000 -según corresponda-, a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o Trabajadores Autónomos (los “Beneficiarios”). Se dispone que las condiciones de los mismos deben ser definidas por el BCRA.

En este sentido, por medio de la Comunicación, el BCRA dispuso (en resumen) lo siguiente:

(i) AFIP dará a conocer el listado de Beneficiarios, el monto que podrán percibir, y en qué entidad financiera.

(ii) Los Beneficiarios podrán solicitar el Crédito a través de homebanking, y será deber de la entidad financiera acreditarlo dentro de los 2 días hábiles posteriores, en una tarjeta de crédito emitida por dicha entidad y de titularidad del Beneficiario, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los Beneficiarios. A partir del momento de la primera acreditación, y hasta la total cancelación del Crédito, no se admitirá la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

(iii) Si el Beneficiario no contara con tarjeta de crédito, la entidad financiera deberá emitirla y proveer de una cuenta bajo ciertas condiciones.

(iv) La financiación contará con un período de gracia de 6 meses. A partir del mes siguiente, se reembolsará en (al menos) 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

(v) La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, según se prevé en el artículo 9 bis del Decreto, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.

(vi) Por último, y hasta la cancelación del Crédito, los Beneficiarios no podrán acceder al Mercado de Cambios para la formación de activos externos o remisión de ayuda familiar y derivados, ni para vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta