Emergencia Pública: Decreto N°766/20.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Real Estate e Inversiones Hoteleras | Emergencia Pública: Decreto N°766/20
Estimados:
El Decreto N°766/20 (el “Decreto 766/20”), publicado en el Boletín Oficial el pasado 25 de septiembre, prorroga varios términos del Decreto N°320/20 sobre locaciones, de fecha 29 de marzo de 2020, el cual establecía el congelamiento del valor del canon mensual y suspensión de los desalojos en ciertos contratos de locación hasta el 30 de septiembre de 2020.
Así como el decreto anterior, el Decreto 766/20 se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/20 y su modificatorio, y el Decreto N°297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y sus normas complementarias. A continuación detallamos sus principales aspectos.
• El Artículo 1 del Decreto 766/20 establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N°320/20 para la suspensión de los desalojos.
• El Artículo 2 establece la prórroga, hasta el 31 de enero de 2021, del plazo de vigencia de los contratos indicados en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto N°320/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.
• El Artículo 3 prevé la prórroga del plazo de congelamiento de precios de los contratos de locación previsto en el artículo 4º del Decreto N°320/20, en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021.
• El Artículo 4 prevé la subsistencia de la fianza. Prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el plazo previsto en el artículo 5º del Decreto N°320/20, el cual establecía que no resultarían de aplicación, hasta el 30 de septiembre del año en curso o hasta que venza la prórroga opcional prevista en el artículo 3° tercer párrafo, el artículo 1225 del Código Civil y Comercial de la Nación ni las causales de extinción previstas en los incisos b) y d) del artículo 1596 del Código Civil y Comercial de la Nación.
• El Artículo 5 prorroga hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6º del Decreto N°320/20, para las deudas por diferencia de precio.
• El Artículo 6 prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido hasta el día 30 de septiembre de 2020, previsto en el artículo 7º del Decreto N°320/20, para las deudas por falta de pago.
• El Artículo 7 prevé la extensión por el plazo de seis meses, a partir del 30 de marzo de 2021, la suspensión de mediación obligatoria para los procesos de ejecución y desalojos, establecida en el artículo 12 del Decreto Nº320/20.
El Decreto N°766/20 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (25 de septiembre de 2020).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pedro Nicholson
Delfina Calabró