APRIL 28, 2023

El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

A/HRC/52/L.7 (un.org)

El Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 52° período de sesiones llevado a cabo entre el 27 de febrero y el 4 de abril del 2023, por medio del presente documento, exhortó a los Estados a que:

a. Respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento y a la vivienda, y los derechos culturales, también en todas las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas ambientales;
b. Aprueben y apliquen leyes sólidas que garanticen, entre otras cosas, los derechos a la participación, al acceso a la información y a la justicia, incluido el derecho a un recurso efectivo, en asuntos ambientales;
c. Faciliten la concienciación pública y la participación en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente, incluyendo a la sociedad civil, las mujeres, los niños, los jóvenes, los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los campesinos, las personas de edad, las personas con discapacidad y otras personas que dependen directamente de la biodiversidad y de los servicios proporcionados por los ecosistemas, protegiendo todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
d. Cumplan plenamente sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin discriminación alguna, también en la aplicación de las leyes y políticas ambientales;
e. Pomuevan un entorno seguro y propicio en el que las personas, las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos ambientales y quienes trabajan en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente, como el cambio climático, la biodiversidad y la contaminación, puedan desempeñar su labor sin amenazas, trabas o inseguridad;
f. Proporcionen recursos efectivos contra los abusos y violaciones de los derechos humanos, incluidos los relacionados con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales;
g. Establezcan, mantengan y refuercen marcos jurídicos e institucionales eficaces para regular las actividades de los agentes públicos y privados a fin de prevenir, reducir y remediar los daños a la biodiversidad y los ecosistemas, teniendo en cuenta las obligaciones y compromisos de derechos humanos relativos al disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible;
h. Tengan en cuenta las obligaciones y los compromisos de derechos humanos relacionados con el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en la aplicación y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tomando en consideración su carácter integrado y multisectorial;
i. Aumenten la financiación y el apoyo a las organizaciones comunitarias de mujeres que se dedican a cuestiones relacionadas con el clima, el medio ambiente y los derechos humanos, así como la colaboración con ellas, y a la aplicación de planes de acción sobre género previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.