SEPTEMBER 20, 2018

El consentimiento en el arbitraje jurídico deportivo

PRENSA

LA LEY

Columna de opinión: ¿Arbitraje Forzoso o voluntario? por Rodrigo Ortega Sánchez.

En estos últimos días hemos leído varias noticias que daban cuenta de que la Sala 18 de la Corte de Apelación de Bruselas dictó un fallo por el cual pondría en tela de juicio el arbitraje obligatorio/forzoso del Tribunal Arbitral del Deporte. La sentencia del pasado 28 de agosto declara ilegal el arbitraje forzado del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y autoriza el recurso a los tribunales estatales. Establece así que las cláusulas de arbitraje establecidas en los estatutos de FIFA, UEFA y sus federaciones participantes (cláusulas estatutarias por referencia), las que obligaban a las partes a resolver cualquier disputa ante el TAS, violaban el art. 6º del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el art. 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

En este contexto, y de extenderse más allá de las fronteras belgas (por el momento, el fallo sólo aplica en Bélgica), un deportista o un club podrán llevar a la FIFA y a los demás organismos deportivos ante la justicia ordinaria de cada país.

En resumen, podrán rechazar la competencia del TAS, que sólo existirá si hay un consentimiento real entre las partes, es decir, por escrito y vía ordinaria, no por vía de apelación a una decisión de un organismo o entidad deportiva.

El dictamen judicial se enmarca dentro de la batalla legal que comenzaron en 2015 el club belga RFC Seraing y el operador Doyen Sports a raíz de la prohibición por parte de la FIFA de la utilización de los fondos de inversión. Representados por los abogados Jean-Louis Dupont, conocido por el caso “Bosman”, y Martin Hissel, los denunciantes no sólo aspiraban a la derogación de la decisión de la FIFA, sino que además ampliaron su reclamación a cuestiones tan importantes como la legalidad del reglamento del Fair Play Financiero de la UEFA, la capacidad de imponer sanciones disciplinarias de estos organismos y, especialmente, la legitimidad del TAS. Los otros asuntos seguirán siendo examinados en una futura audiencia que se celebrará el próximo 4 de octubre.

Seguir leyendo:

laley_ros_20-09-2018.pdf