APRIL 23, 2020

Decisión Administrativa N°591/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros.

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Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Decisión Administrativa N°591/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros

Estimados:

El pasado 21 de abril, el Jefe de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa N°591/2020 (la “Decisión Administrativa”), mediante la cual se adoptan las recomendaciones efectuadas en el Acta N°4 (el “Acta”) dictada por el comité de Evaluación y Monitoreo (el “Comité”) del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (“ATP”).

Conforme a la Decisión Administrativa, el Comité ha dispuesto una serie de recomendaciones -que expondremos a continuación-, estableciendo el criterio a adoptar para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el Decreto N°332/2020, modificado por el Decreto N°376/2020.

Con relación al Salario Complementario, el Comité recomendó otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

(i) Que la actividad del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las establecidas para adherir al ATP;
(ii) No registrar incremento nominal en la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019; y
(iii) No superar la cantidad de 800 empleados en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
(iv) Respecto de las empresas que cuenten con más de 800 empleados, se les evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “ATP” de la AFIP y la restante información que pudiera estimarse menester; y se establece que no podrán:
a) Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
b) Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Adquirir títulos valores (en pesos) para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d) Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Asimismo, para la determinación del monto correspondiente al Salario Complementario, el Comité aconseja considerar como salario neto la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente al mes de febrero de 2020.

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
Para acordar esta asistencia, la AFIP y distintos organismos, cruzarán información financiera y económica de los empleadores y que la AFIP proporcione una preliquidación, que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

Por último, la Decisión Administrativa recomienda que, a las actividades establecidas en el Anexo del Acta, se les otorgue –además de los beneficios comentados anteriormente– una reducción de las contribuciones patronales de hasta el 95%.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro J. Galli
Santiado H. Taboada