NOVEMBER 30, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°956/2020: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. 

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°956/2020: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. 

En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Presidente de la Nación emitió el Decreto 956/2020 —de Necesidad y Urgencia, dictado y publicado el 30/11/2020—, por medio del cual se modifican algunas condiciones tanto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio como del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que regirán entre los días 30 de noviembre y 20 de diciembre inclusive.

En su primer capítulo, el Decreto identifica las jurisdicciones que se sujetarán al régimen de Distanciamiento Social, esto es: El aglomerado urbano que conforma el AMBA, en los términos allí indicados, todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, todos los departamentos de las Provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Formosa, Mendoza,  Misiones, Neuquén, San Luis, San Juan, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, excepto Puerto Deseado, Jujuy, Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi, La Rioja y Santiago del Estero.

El régimen del Distanciamiento Social regirá en tanto se verifiquen los siguientes parámetros: (i) el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, (ii) la zona no haya sido definida por la autoridad sanitaria nacional como con “transmisión comunitaria”, (iii) la razón de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas sea inferior a 0,8. Cuando no se cumpla alguno de estos parámetros, se deberá definir conjuntamente entre Nación y Provincia qué normas se aplicarán.

La circulación de estas personas queda reducida al límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación y se deberá dar cumplimiento a determinados parámetros de conducta (por ejemplo, distancia mínima de 2 metros). A su vez, se prevé expresamente que las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas y disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia, provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días, con excepción de las actividades esenciales.

Destacamos que el Decreto prevé que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, restringiendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad. En el marco del AMBA, la actividad gastronómica sólo podrá tener un 30% de ocupación de sus superficies cerradas.

Se mantiene la prohibición de realizar las siguientes actividades: (i) eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 20 personas, (ii) eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas, (iii) práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros; en el AMBA, no se permite ningún deporte en ambientes cerrados (iv) Cines, teatros, clubes, centros culturales, (v) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo las excepciones previamente dispuestas, (vi) turismo, (vii) reuniones de personas en espacios de trabajo sin el cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre concurrentes y la ventilación adecuada del ambiente y (viii) eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas. A pedido del Gobernador, el Jefe de Gabinete podrá autorizar alguna de las actividades antedichas, previa presentación y aprobación del protocolo pertinente.

En su segundo capítulo, el Decreto prevé que las siguientes jurisdicciones continuarán bajo un régimen de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio son el aglomerado urbano de Bariloche y Dina Huapi de la Provincia de Río Negro, y el aglomerado de Puerto Deseado de la Provincia de Santa Cruz.

Las actividades esenciales y las actividades autorizadas se mantienen en los términos dispuestos por el Decreto 875/2020, con la incorporación de aquellas actividades que fueron posteriormente autorizadas de acuerdo con las Decisiones posteriores, y requieren protocolos aprobados por la autoridad sanitaria. La autorización de nuevas excepciones también se mantiene bajo el esquema del Dec. 875/2020, según se trate de aglomerados urbanos de más o menos de 500.000 y de las jurisdicciones sujetas a aislamiento.

Además, durante la vigencia del aislamiento, el Decreto prevé que se mantengan las prohibiciones dispuestas por las medidas anteriores, entre otras, respecto de los eventos públicos y privados, centros comerciales, turismo y reuniones familiares. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a lo antedicho ante el requerimiento de la autoridad Provincial.

En su capítulo tercero, el Decreto incluye disposiciones comunes para los regímenes de Aislamiento y Distanciamiento, en tanto monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y limitación para la circulación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

Se dispone, a su vez, la prórroga del cierre de fronteras de la República Argentina y de la prohibición de transporte interjurisdiccional, salvo los casos de esenciales y/o autorizados.

Quedamos a disposición por cualquier duda o aclaración.

 

Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella