MAY 29, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°494/2020: prórroga de suspensión de plazos administrativos.

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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°494/2020: prórroga de suspensión de plazos administrativos

Estimados:

En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la suspensión de plazos administrativos hasta el 07.06.2020 inclusive.

Suspensión de plazos administrativos a nivel nacional: el 24.05.2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°494/2020 —publicado en el Boletín Oficial el 25.05.2020—, por medio del cual dispuso la prórroga de la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos desde el 25.05.2020 hasta el 07.06.2020 inclusive. Cabe recordar que mediante el Decreto N°298/2020, los plazos en los procedimientos administrativos fueron suspendidos desde el 20.03.2020 hasta el 31.03.2020 y que dicha suspensión fue luego prorrogada en cuatro ocasiones y en forma ininterrumpida hasta el 24.05.2020 (Decretos 327/2020, 372/2020, 410/2020 y 456/2020). Esta nueva prórroga alcanza a aquellos procedimientos regidos por la Ley N°19.549, Nacional de Procedimientos Administrativos, como a los regidos por leyes especiales (art. 1º). Se exceptuó a los trámites relacionados con la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (art. 2) y a aquellos que expresamente dispongan los organismos correspondientes (art. 3).

Al igual que lo ocurrido con la suspensión original y sus prórrogas, esta nueva suspensión de plazos no alcanza a: (i) los plazos de prescripción de las acciones contra el Estado nacional, (ii) al plazo de caducidad de noventa (90) días para demandar al Estado Nacional ni (iii) a los plazos para interponer recursos judiciales directos ante la Justicia, ya sea aquellos establecidos en normas especiales o aquel previsto en el art. 25 de la Ley N°19.549, pues tales plazos (al igual que los indicados en ii anterior) se computan en días hábiles judiciales. Sin embargo, los plazos indicados en (ii) y (iii) se encontrarán suspendidos durante la feria judicial extraordinaria que se extenderá hasta el 07.06.2020, (conf. art 2, Acordada 16/2020). Conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esos días no se practicarán actuaciones ni diligencias y los plazos judiciales se encontrarán suspendidos, y solo se realizarán aquellos actos procesales que no admitan demora; especialmente, en cuestiones de índole penal, familiar y de acceso a la salud.

Quedamos a disposición por cualquier consulta.

Atentamente,

Juan Antonio Stupenengo
Vicente Kenny