APRIL 02, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°332/2020 del Poder Ejecutivo Nacional: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Decreto de Necesidad y Urgencia N°332/2020 del Poder Ejecutivo Nacional: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Con fecha 1/04/2020 el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) N°332/220 mediante el cual se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el DNU N°260/2020.

El DNU N°332/2020 decreta:

I. Crear el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria para la obtención de uno o más beneficios estipulados en presente DNU.

II. Beneficios:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino:

1- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Sera la AFIP quien dispondrá vencimientos especiales y facilidades de pago.
2- Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

Este beneficio será para aquellos empleadores que al 29 de febrero de 2020 no superaran los 60 trabajadores en relación de dependencia.

Los empleadores que al 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 60 empleados en relación de dependencia deberán iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (“PPC”) a fin de acogerse al beneficio.

b) Asignación Compensatoria al Salario:

La asignación consistirá en una suma abonada por el Estado a los trabajadores en relacion de dependencia del sector privado comprendidos en el régimen de negociación y para empresas con hasta 100 trabajadores:

1- Empleadores de hasta 25 trabajadores se establece un 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 salario mínimo vital y móvil vigente.
2- Empleadores de 26 a 60 trabajadores se establece un 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del salario mínimo vital y móvil vigente.
3- Empleadores de 61 a 100 trabajadores se establece un 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del salario mínimo vital y móvil vigente.

Esta asignación se considera a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante hasta completar las mismas. Dicho saldo se considera remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio, los empleadores deberán de retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

Por último, en el supuesto de que los empleadores llevaran adelante suspensiones de las prestaciones laborales, el monto de la asignación se recudirá un 25% pudiendo considerarse como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria

Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para aquellos empleadores que superen los 100 trabajadores.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de AR$ 6.000 y un máximo de AR$10.000.

Se constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N°25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo en cuanto resulte compatible.

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo para los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes N°24.013 y 25.371.

Se procede aumentar los montos de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y máximo de $10.000 por el plazo de 60 días.

III. Para acogerse a los beneficios a), b) y c) anteriormente mencionados, los sujetos alcanzados por el DNU deberán cumplir uno o varios de los siguientes criterios:

a) Que sean actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Que tengan una cantidad relevante de trabajadores confirmados con COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
c) Demostrar una reducción sustancial de ventas con posterioridad al 20 de marzo del 2020.

IV. No podrán acogerse a los beneficios establecidos en el DNU:

a) Las empresas que realicen actividades y servicios esenciales conforme al Decreto N°297/2020, artículo 6, Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones.
b) Quienes no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

V. La Jefatura de Gabinete será quien establezca los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias establecidas en el DNU.

VI. Los empleadores alcanzados por los beneficios del DNU deberán acreditar ante la AFIP: (i) la nómina del personal alcanzado y (ii) su afectación a las actividades alcanzadas.

Por su parte el Ministerio de Trabajo Empelo y Seguridad Social llevara adelante las siguientes tareas:

a) Considerar la información y documentación remitidas por la empresa.
b) Relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente solicitar la documentación que estime necesaria.
c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

VII. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá dictar normas operativas para la efectiva aplicación del DNU.

VIII. El DNU resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

IX. Entró en vigor a partir del día 1º de abril de 2020.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

 

Álvaro J. Galli
Santiago Taboada