Decreto de Necesidad y Urgencia N°438/2021 sobre modificación del sistema de elección de las obras sociales de los trabajadores.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU“) N°438/2021 sobre modificación del sistema de elección de las obras sociales de los trabajadores.
Estimados:
El 07 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº438/21 (el “DNU”) por el cual se modifica el sistema de elección de las obras sociales de los trabajadores.
El DNU establece:
(i) Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
(ii) La opción de cambio podrá realizarse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
(iii) El derecho de opción deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
(iv) El ejercicio de este derecho incluirá todos los beneficios comprendidos en la ley de Obras Sociales N°23.360.
(v) Las obras sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada.
(vi) El período de permanencia previsto en el DNU resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad su entrada en vigencia y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad. Sin perjuicio, en caso de que el trabajador hubiera hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del DNU, se respetará dicha opción.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Alvaro Galli
María Eduarda Noceti