MAY 15, 2020

Disposición N°5/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo: Registro de acuerdos celebrados en el marco Art. 223 bis LCT.

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Informe del Departamento de Derecho Laboral | Disposición N°5/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo: Registro de acuerdos celebrados en el marco Art. 223 bis LCT

Estimados:

La Disposición N°5, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo (la “Disposición”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de mayo, crea el Registro de acuerdos celebrados en el marco del articulo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“Art. 223 bis LCT”).

La Disposición establece:
(i) Crear el Registro de acuerdos homologados en los términos del Art. 223 bis LCT, en el ámbito de la SFT.

(ii) Que las autoridades Provinciales del Trabajo, que dentro de su competencia homologuen acuerdos en los términos del Art. 223 bis LCT deberán de informar al Registro dentro de los 10 días hábiles contados desde su homologación.

(iii) Que al momento de su registro, la autoridad nacional o provincial que informe e ingrese el acuerdo deberá consignar los siguientes datos:
• Fecha de la presentación
• Cantidad de personal afectado
• Presentante/Solicitante
• Denominación de la entidad sindical con personería gremial interviniente
• Razón social de la empresa
• Clave Única de Identificación Tributaria de la empresa (CUIT)
• Actividad
• Domicilio fiscal de la empresa
• Lugar de desarrollo de las tareas/Provincia jurisdicción
• Causas que justifiquen la adopción de la medida
• Si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán
• Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador comprendido en la medida
• Resolución homologatoria

(iv) Facultar a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y a la Seguridad Social para realizar todas las acciones y dictar los instructivos y procedimientos que resulten necesarios para la implementación del Registro.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro Galli
Santiago Taboada