Disposición N°290/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
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Informe del Departamento de Derecho Laboral | Disposición N°290/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
Estimados:
La Disposición N°290/2020 (la “Disposición”), emitida por la por la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares (“Dirección”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de mayo, reglamenta los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos, y los que se inicien en el futuro, en el marco de la instancia de conciliación laboral obligatoria prevista por la Ley N°24.635, para las ratificaciones de los acuerdos espontáneos y para los acuerdos ya suscriptos o que se suscriban en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“Art. 223 bis LCT”).
La Disposición establece que:
(i) Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al procedimiento de conciliación laboral obligatoria, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por la Dirección y/o a traves de cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. A estos efectos, las partes deberán denunciar las herramientas tecnológicas con las que cuentan.
(ii) El trámite se deberá iniciar a través de la plataforma disponible a estos efectos, acompañando la documentación correspondiente. Una vez iniciado el turno se procederá al sorteo del conciliador, y se fijará el día y horario de la audiencia que será llevada a cabo mediante la plataforma virtual que el conciliador disponga, conforme a lo estipulado en el punto anterior.
(iii) Para la ratificación de acuerdos espontáneos, el trámite se deberá iniciar también a través la plataforma disponible a estos efectos, a través de la opción “espontáneo”.
(iv) Respecto de los acuerdos espontáneos en el marco del Art. 223 bis LCT, las partes deberán presentar una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas insertas en los acuerdos, los letrados intervinientes deberán prestar declaración jurada respecto de la autenticidad de los documentos acompañados y específicamente aquellos quienes patrocinen a los trabajadores deberán también hacerlo respecto del libre consentimiento y discernimiento del trabajador al cual representen.
Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
(a) La parte empleadora deberá dirigirse y remitir la documentación al correo electrónico habilitado a tal efecto ([email protected]), indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.
(b) El abogado de la parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio, con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento del o los trabadores que represente.
(c) Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes. En caso de no poderse obtener la firma ológrafa, la empleadora deberá arbitrar los medios conducentes para certificar de modo fehaciente la suscripción del trabajador al convenio.
(d) Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del trabajador, quien asume expresamente y con carácter de declaración jurada la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga.
(e) Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.
(v) Para el caso de acuerdos presentados en el marco del Art. 223 bis,donde los trabajadores no cuenten con patrocinio letrado, el trámite quedará suspendido y se les informará al solicitante respecto de la existencia del Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales. Asimismo, deberá cumplirse el procedimiento referido en la presente, celebrándose en consecuencia la audiencia virtual de ratificación correspondiente.
(vi) En todos los tramites indicados, se deberá informar el correo electrónico y el número de teléfono celular de las partes intervinientes, donde serán válidas las notificaciones efectuadas.
(vii) Al momento de celebrar la audiencia las partes deberán tener consigo la documentación enviada oportunamente al inicio del trámite.
(viii) Las partes deberán digitalizar la siguiente documentación:
1.-Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el correspondiente Estatuto;
2.-Copia del DNI, frente y dorso, de los solicitantes;
3.-Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes;
4.-Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse una Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o un representante legal de la entidad gremial, facultándolos para actuar en el marco de dicho acuerdo;
5.- El correo electrónico y el número de teléfono celular de cada parte, inclusive de los trabajadores.
(ix) Para los acuerdos que establezcan obligación de pago se deberán denunciar los datos para que puedan hacerse las trasferencias correspondientes o, en su defecto, el código único de pago.
(x) Los acuerdos y sus ratificaciones realizados en los términos de la presente resolución, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Alvaro Galli
Santiago Taboada