JANUARY 02, 2020

Disposición de la Agencia de Acceso a la Información Pública Nº42/2019.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Alerta normativa: Disposición de la Agencia de Acceso a la Información Pública Nº42/2019

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El pasado 30 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Nº42/2019 (la “Disposición”) de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”), mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para el Envío de Denuncias por Robo, Hurto, Extravío o Alteración de Documentos de Identidad por parte de las Autoridades Competentes”.

En este sentido, las autoridades públicas competentes que reciban denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de algún tipo de los documentos de identidad -ya sea de forma presencial, por correo postal o correo electrónico institucional- deberán informarlas a la Dirección Nacional de Protección De Datos Personales, cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°25.326 y remitiendo únicamente los siguientes datos y en el siguiente orden:

a. Apellido/s y nombre/s del denunciante;
b. Sexo declarado en el documento de identidad;
c. Tipo de documento involucrado (DNI Tarjeta, DNI Libreta, Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento, Pasaporte);
d. Número del documento;
e. Ejemplar (por ejemplo, A, B, C, D, E, etc.; original, duplicado, triplicado; etc.);
f. Tipo de denuncia (robo, hurto o extravío);
g. Fecha de la denuncia;
h. Comisaría, Juzgado o Fiscalía donde se registró la denuncia.

Asimismo, las autoridades públicas competentes deberán dar a conocer a quienes denuncien el robo, hurto o extravío de un documento de identidad que: (i) los datos personales obrantes en la denuncia del documento de identidad serán registrados en la base de datos del Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados de la AAIP con la finalidad de evitar el posible uso ilegal de esos documentos y (ii) el responsable de la base de datos será la AAIP, con domicilio en Av. Julio A Roca 710, piso 3°, CABA, donde los titulares de documentos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión conforme términos de los artículos 14 y ss. de la Ley N°25.326.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati