Devolución derechos de exportación pagados en período sept.-dic. en virtud sanción Decreto 793/2018.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero:
Devolución de derechos de exportación pagados en período septiembre-diciembre en virtud de la sanción del Decreto 793/2018.
Estimados:
El 4 de septiembre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 793/2018 (“el Decreto”), el cual fija temporalmente un derecho de exportación adicional del orden del 12% a todas las posiciones arancelarias que conforman la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“NCM”), imponiéndose un tope de AR$3 o AR$4 por dólar exportado, según la mercadería involucrada en cada operación.
Dicha norma fue promulgada con un fin netamente fiscal ante la crisis económica argentina, con el objeto de ver incrementado el erario por medio de la participación del Estado en la ganancia que podrían percibir los operadores de comercio exterior respecto de la cotización internacional de los bienes exportados y la devaluación del peso argentino.
Dicho esto, y ante la premura de paliar la crisis, lo cierto es que, si bien el Decreto ostenta una apariencia de legalidad, el Poder Ejecutivo omitió cumplimentar con los requisitos esenciales para revestirlo de la vigencia y validez que exige nuestro ordenamiento jurídico constitucional. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) se ha expedido acerca de la delegación legislativa en materia impositiva, la cual debe interpretarse de manera restrictiva, conforme surge de las disposiciones del artículo 76 de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de ello, las normas sobre las que funda su validez el mentado Decreto no fijan límites mínimos ni máximos, así como tampoco pauta alguna para la modificación del tributo aplicable a operaciones de exportación. En otras palabras, y siguiendo los lineamientos del fallo “Camaronera Patagónica”, es dable atribuirle al Ejecutivo Nacional ciertas facultades para la imposición de obligaciones tributarias, siempre y cuando las mismas se encuentren circunscriptas a delimitaciones establecidas con anterioridad.
Si bien es cierto que en el mes de diciembre el Decreto fue ratificado por el Congreso Nacional al sancionar la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019 —Ley 27.467, art. 81—, dicha validación no tendría virtualidad suficiente para enmendar las falencias de una norma inconstitucional que adolecería de nulidad absoluta desde su concepción.
En este orden de ideas, somos del parecer que el Decreto en análisis otorgaría a la Administración facultades que exceden la mera fijación de elevar o disminuir alícuotas preestablecidas, y dejaría librado a su parecer el quantum del tributo, teniendo en cuenta únicamente las necesidades fiscales del momento, desatendiendo los principios constitucionales mencionados.
Más aún, esta posición se ve refrendada por dos pronunciamientos recientes emanados de la Justicia Federal ante recursos de amparo interpuestos por exportadores, en los que se les otorga razón y se ordena la devolución de los derechos de exportación pagados hasta la ratificación del Decreto por la Ley de Presupuesto 27.467.
Dicho esto, si bien no nos sería posible discutir la devolución de derechos de exportación pagados luego de la sanción de la Ley 27.467, sí consideramos viable su repetición en el período septiembre-diciembre de 2018, en el entendimiento de la inconstitucionalidad de la norma que los impone.
Quedamos a su disposición por cualquier aclaración al respecto, pudiendo concertar una reunión para el esclarecimiento de las cuestiones jurídicas involucradas en el eventual reclamo.
Saludos cordiales.
Guido Krolovetzky