Derecho Tributario: Nueva moratoria.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Nueva moratoria
Estimados:
La Ley N°27562 (en adelante, la “Ley”), publicada hoy en el Boletín Oficial, amplía el ámbito de aplicación y modifica el alcance del Régimen de Regularización para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, “MiPyMEs”) previsto en la Ley N°27541, con vigencia a partir de hoy, aunque habrá que esperar a la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para que esta nueva moratoria se torne operativa en la práctica.
• ¿Qué deudas pueden regularizarse?
Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social (con ciertas exclusiones) cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Asimismo, se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
• ¿Cuáles son algunos de los beneficios?
a) Condonación de multas y sanciones no firmes.
b) Reducción de intereses.
c) Reducción del 15% de la deuda consolidada por cancelación mediante pago al contado.
• ¿Quiénes se encuentran excluidos?
Personas humanas y sucesiones indivisas que no sean consideradas pequeños contribuyentes (en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos) y quienes no revistan la condición de MiPyMEs o entidades sin fines de lucro u organizaciones comunitarias (con ciertas características) que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% de su capital social.
• ¿Hasta cuándo puede formularse el acogimiento?
Hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
• Algunos supuestos especiales de caducidad del plan
Si dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, se lleva a cabo alguna de las siguientes operaciones:
a) Quienes no revistan la condición de MiPyMEs o entidades sin fines de lucro u organizaciones comunitarias (con ciertas características):
1. Distribución de dividendos o utilidades.
2. Accedan al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos a sujetos vinculados por (i) servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; (ii) cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior; (iii) intereses o retribuciones por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
3. Ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior
Las condiciones 2 y 3 también aplican a personas humanas y sucesiones indivisas que no sean consideradas pequeños contribuyentes (en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos).
b) Transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Santiago L. Montezanti