SEPTEMBER 20, 2018

Derecho tributario: Decreto N°813/2018 – Reglamentación Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Tributario: “Impuesto al Valor Agregado: reglamentación de ingreso del impuesto sobre servicios prestados por sujetos del exterior, incluyendo servicios digitales, así como devolución de saldos técnicos a favor generados por bienes de capital y por empresas de servicios públicos”

Estimados:

Les informamos que mediante el Decreto N°813/2018 (“Decreto”) se modificó la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a fin de adecuarla a las últimas modificaciones introducidas a la Ley de dicho tributo por las Leyes Nº27346 y Nº27430, destacándose lo siguiente:

(1) En el caso de sujetos del exterior que realicen locaciones y/o prestaciones gravadas en Argentina, los prestadores, prestatarios e intermediarios serán considerados residentes en Argentina cuando se presenten las condiciones de residencia dispuestas por la ley de impuesto a las ganancias o cuando cuenten con lugar fijo en el país.
(2) En el caso de sujetos residentes del exterior que presten servicios digitales cuya utilización o explotación efectiva tenga lugar en Argentina, los prestadores e intermediarios serán considerados residentes en Argentina cuando se presenten las condiciones de residencia dispuestas por la ley de impuesto a las ganancias o cuando cuenten con lugar fijo en el país.
(3) Se reglamentan los distintos aspectos operativos para el ingreso del IVA en los casos (1) y (2).
(4) Se reglamenta la devolución del saldo técnico a favor originado en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
(5) Se reglamenta la devolución de saldos técnicos del IVA para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos.
(6) Se deroga el Decreto N°354/2018, relativo a los servicios digitales indicados en el punto (2).

El Decreto entró en vigencia el 12 de septiembre de 2018, estableciendo algunas particularidades respecto de su aplicación en relación con los puntos (1) y (2).

Link al Decreto Nº813/2018: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/314295/norma.htm

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Fernando Botello
Enrique López Rivarola