JANUARY 10, 2019

Derecho Tributario: Contribución Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales.

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Informe del Departamento de Derecho Tributario: Contribución Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales.

Estimados:

Les informamos que el pasado 8 de enero fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N°27.486 (en adelante la “Ley”), mediante la cual se creó la “Contribución Extraordinaria sobre el capital de Cooperativas, Mutuales de Ahorro, de Crédito y/o Financieras, de Seguros y/o Reaseguros”. Dicha contribución extraordinaria será aplicable únicamente por los primeros cuatro períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.

La Ley permite a las cooperativas y mutuales alcanzadas por la contribución extraordinaria una deducción de $50.000.000 sobre el capital imponible, que funcionará en la práctica como un mínimo no imponible. Dicho monto será actualizable a partir del período 2020, teniendo en cuenta la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC.

Por otra parte, la alícuota de la contribución extraordinaria será del 3% sobre el capital imponible de hasta $100.000.000, y del 4% sobre el capital imponible que exceda los $100.000.000.-. Estos montos también serán actualizables a partir del período 2020, teniendo en cuenta la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC. Asimismo, la contribución no podrá superar, en ningún caso, el 25% de los excedentes contables de las entidades alcanzadas, previa deducción de ciertas sumas establecidas en el art. 13 de la Ley.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti