FEBRUARY 12, 2019

Derecho Societario: DDJJ conforme lo establecido en el artículo 512 del Anexo “A” de la Resolución IGJ (G) 7/2015.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Societario | Declaración Jurada conforme lo establecido en el artículo 512 del Anexo “A” de la Resolución IGJ (G) 7/2015. Sociedades Incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades.

Estimados:

El 28 de febrero de 2019 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada que deben presentar sólo las sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, que revistan el carácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), que no se encuentren bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, de la Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y certificada por escribano público. En caso de no haber designado oficial de cumplimiento, ésta deberá ser suscripta por el representante legal, y asimismo deberá ser certificada por escribano público.

La presentación se inicia a través de la página Web de la Inspección General de Justicia (“IGJ”): http://www.jus.gob.ar/igj El trámite se completa con la presentación de la planilla impresa, junto con el formulario correspondiente y la documentación respaldatoria (en caso de corresponder), en la sede central de la IGJ o en las ubicadas en los colegios profesionales (solo matriculados), previa solicitud de turno https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb Para acceder al formulario correspondiente entrar a este enlace de la página Web de la IGJ: https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx

La declaración jurada forma parte del conjunto de medidas que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración que resulte de su interés.

Atentamente.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer