OCTOBER 22, 2018

Derecho ambiental: novedades en la provincia de Buenos Aires.

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Informe del Departamento de Derecho Ambiental: “Novedades en la provincia de Buenos Aires”

Estimados:

Por medio del presente les hacemos llegar un resumen (i) del Decreto Provincial Nº1074/2018 sobre emisiones gaseosas a la atmósfera, y (ii) de la Resolución OPDS Nº445-OPDS-18 que aprueba el reglamento sancionatorio administrativo de multas y sanciones por infracciones a la normativa ambiental aplicable por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires (“OPDS”).

Además, al final de este informe encontrarán breves comentarios sobre (iii) nuevos criterios de aplicación de sanciones de multas por el OPDS y por la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (“ADA”), y (iv) el proyecto de ley de Licenciamiento Ambiental Industrial y actividades semejantes que reemplazará la Ley de Radicación de Industrias Nº11.459.

(i) Decreto Provincial Nº1074/2018. Emisiones gaseosas a la atmósfera. Derogación del Decreto Provincial Nº3395/1996. Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera. Calidad de Aire.

A continuación, hacemos referencia a los aspectos más relevantes del Decreto:

• Alcanza a todos los generadores de emisiones gaseosas, existentes o a instalarse, que viertan las mismas a la atmósfera y se encuentren ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
• Exceptúa las fuentes móviles y domiciliarias.
• Establece la obligación de obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera – “LEGA” (en el régimen anterior se exigía un permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera).
• Para obtener la LEGA se debe presentar una declaración jurada con un informe técnico que permita evaluar y controlar el impacto sobre la calidad del aire y del ambiente.
• Dispone que los permisos de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera vigentes mantendrán sus efectos hasta su vencimiento y que los generadores deberán presentar una auditoría de renovación de conformidad a lo establecido en el Decreto.
• Prevé un plazo de adecuación de 180 días.
• Establece que la LEGA tendrá una validez de 4 años y que para su renovación se deberá presentar una auditoría en un período de cuatro meses previos al vencimiento de la respectiva licencia (en el régimen anterior el permiso tenía una vigencia de dos años).
• Establece pautas a seguir en caso de modificaciones en las emisiones a la atmósfera.
• Establece exigencias de los conductos finales de evacuación de efluentes gaseosos a la atmósfera exterior.
• Dispone la obligación de declarar situaciones anormales, de emergencia y que representen un riesgo ambiental en materia de contaminación atmosférica.
• Los generadores de emisiones gaseosas deberán cumplir con las normas de calidad de aire y valores establecidos en el Decreto (estándares internacionales fijados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos).
• El Decreto incorpora como parámetro un indicador de contaminación urbana denominado PM 2,5 que se refiere al tamaño mínimo que deben tener las partículas en suspensión en el aire.
• Establece que la implementación de los estándares se realizará mediante tres etapas y que durante los primeros dos años se mantendrán vigentes los valores identificados como valores iniciales que corresponden al derogado Decreto Nº3395/1996.
• Regula la posibilidad de establecer niveles de emisión específicos (tanto para un generador o grupo de generadores o rubros específicos) y normas de emisión por regiones.
• Crea la Comisión Revisora Permanente.
• Crea el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero.
• Establece que el OPDS podrá requerir la instalación de sistemas de monitoreo continuo.
• Establece la disposición a favor del público de información actualizada sobre la gestión de la calidad del aire ambiente.
• Crea el Registro Provincial de Monitoreo para la Gestión de las Fuentes de Emisiones Gaseosas y Calidad de Aire.

(ii) Resolución OPDS Nº445-OPDS-18. Reglamento sancionatorio administrativo de multas y sanciones por infracciones a la normativa ambiental aplicable por el OPDS. Se deja sin efecto la aplicación de la Resolución Nº659/2003 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

Esta Resolución aprueba el reglamento sancionatorio administrativo de multas y sanciones por infracciones a la normativa ambiental aplicable a todo procedimiento sumarial sancionatorio en el que el OPDS es autoridad de aplicación.

Destacamos que la Resolución regula las imputaciones de oficio o en sede, estableciendo que cuando un funcionario del OPDS constate la existencia de incumplimientos a la normativa ambiental, que por su naturaleza revistan calidad de faltas formales, debe remitir por simple providencia las actuaciones a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales para que labre un acta y forme una nueva actuación (el tramite prevé el traslado al domicilio constituido del infraccionado, plazo para presentación de descargo, etc.).

(iii) Sanciones aplicadas por el OPDS y la ADA. Multas de montos considerablemente más elevados.

Les informamos que en los últimos meses hemos advertido que tanto el OPDS como la ADA vienen aplicando sanciones de multas por montos considerablemente más elevados.

A modo de ejemplo, mencionamos la reciente aplicación de una sanción de multa de más de AR$330.000, por parte del OPDS a una empresa, por no haber acreditado la solicitud de renovación del permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera (si se había acreditado la obtención del permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera que se encontraba vencido), y una multa de más de AR$800.000, aplicada por la ADA, relacionada a las obligaciones de vigilancia y limpieza de las instalaciones y a la calidad de los efluentes líquidos.

(iv) Proyecto de ley de licenciamiento ambiental industrial y actividades semejantes.

Por último, hemos analizado el texto de este proyecto de ley que, de aprobarse, reemplazará la Ley de Radicación de Industrias de la provincia de Buenos Aires Nº11.459.

Algunos de los aspectos más relevantes previstos en el proyecto de ley son el reemplazo del certificado de aptitud ambiental (“CAA”) por la licencia ambiental, la clasificación de establecimientos industriales en cuatro categorías (actualmente hay tres categorías), y los nuevos plazos de vigencia de las licencias ambientales (extendiéndolos de dos a cinco años para los establecimientos clasificados en la primera y segunda categoría y a cuatro años para los clasificados en la tercera y cuarta categoría).

Estamos a disposición por cualquier aclaración que consideren necesaria.

Atentamente.

Angeles Murgier