Decretos N°77/2023 y N°84/2023 del Poder Ejecutivo Nacional: contratación de personal por parte de la Administración Pública Nacional.
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decretos N°77/2023 y N°84/2023 del Poder Ejecutivo Nacional: contratación de personal por parte de la Administración Pública Nacional
Hoy fueron publicados en el Boletín Oficial los Decretos N°77/2023 y N°84/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, en materia de contratación de personal por parte de la Administración Pública Nacional, mediante los cuales:
a. Se establece que no serán renovadas las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N°1109/2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31.12.2023, e iniciadas a partir del 01.01.2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°24.156. Asimismo, se establece que quedan exceptuadas de dicha medida las contrataciones (a) derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales (ejemplo, cupo laboral para discapacitados o cupo laboral trans); (b) de personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 01.01.2023 y haya cambiado su modalidad de contratación y (c) de aquel personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y cuando su continuidad sea considerada necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
b. Se establece que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N°25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y del Decreto N°1109/2017 cuya fecha de ingreso sea previa al 01.01.2023 no podrán ser renovadas por un período mayor al de noventa (90) días.
c. Se instruye a las autoridades competentes de cada jurisdicción a realizar un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso sea previa al 01.01.2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones. En caso afirmativo, aquellas autoridades deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.
d. Se prorroga la vigencia del Decreto N°45/2023 del Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31.03.2024. En dicho Decreto se establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. Asimismo, allí se establecen las excepciones a dicha prohibición y se instruye a los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional a adoptar medidas similares a las previstas en dicho Decreto.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Juan A. Stupenengo