DECEMBER 05, 2025

Decreto PEN N° 450/2025 – Modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico Leyes N° 15-336 y 24.065

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Administrativo y Energía | Decreto PEN N° 450/2025 – Modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico Leyes N° 15-336 y 24.065

Mediante Decreto N° 450/2025, publicado en el Boletín Oficial el 7 de julio 2025 (el “Decreto 450”), el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) aprobó modificaciones a las Leyes N° 15.336 y N° 24.065, que conforman el marco regulatorio eléctrico.

Estas modificaciones se enmarcan en el art. 162 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, por el que se facultó al PEN a adecuar tales leyes.

Conforme los Considerandos del Decreto 450, las modificaciones tienden a la introducción y promoción de la competencia, de la inversión privada de riesgo, la eficiencia económica y eficacia técnica y la incorporación de los mecanismos de mercado en todas las actividades del sector eléctrico, donde ello fuera posible sin menoscabo de la seguridad del abastecimiento, pero con el objetivo de minimizar su costo.

Las principales modificaciones a la Ley N°15.336 son las siguientes:

1- Se agrega a la comercialización como actividad de la industria eléctrica.

2- Sujeta expresamente a la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación los conceptos de energía eléctrica y los actos de compraventa de electricidad.

3- Aclara que los sistemas de eléctricos provinciales quedan sujetos a normas federales cuando estén conectados a la Red Nacional de Interconexión y operen en el Mercado Eléctrico Mayorista.

4- Determinan -dando un mayor alcance- que los tributos de orden local afectan la libre circulación de energía de jurisdicción nacional en tanto no retribuyan efectivamente un servicio o excedan el costo de ese servicio, y por lo tanto, no pueden gravar la generación o la energía eléctrica transportada. También se considera que interfieren con la libre circulación de energía y con los objetivos de la legislación, las normas de autoridades concedentes locales que impidan el traslado de costos a las tarifas, el pago de deudas al Organismo Encargado del Despacho o la autosuficiencia económica del mercado eléctrico. Por lo tanto, no pueden aplicarse conforme el art. 12 de la Ley N° 15.336.

5- Establece que la concesiones hidroeléctricas deberán otorgarse por plazo fijo y prevé el llamado a licitación pública nacional e internacional para otorgar una nueva concesión.

6- Aclara que las concesiones del servicio público de electricidad deben permitir la libre comercialización y elección del proveedor por parte del usuario final.

7- Modifica las funciones, conformación y funcionamiento del Consejo Federal de Energía Eléctrica.

8- Modifica el recargo denominado Fondo Nacional de Energía Eléctrica, previendo un recargo por kWh equivalente a 2% del precio que determine la Secretaría de Energía y asimismo prevé que un 19,86% de la recaudación se destine a obras de ampliación del sistema de transporte, a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.

9- Reasigna el destino del Fondo de Reserva de Energía Eléctrica y de Electrificación Rural en un Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior.

10- Finalmente, deroga aquellos artículos que ya no tienen aplicación práctica.

 

En relación con la Ley N° 24.065, el Decreto 450 aprueba un texto ordenado que incluye, entre otros, los siguientes cambios:

1- Establece como principios alentar la inversión privada, asegurando la competitividad donde sea posible, establecer procedimientos ágiles para la operatividad de señales que vinculen calidad con precio, promover la diversificación de la matriz energética y la incorporación de nuevas tecnologías, propiciar el comercio internacional y adoptar recaudos para alcanzar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico.

2- Incorpora la figura de usuarios – generadores reglados en la Ley 27.424 y la figura de “almacenista”.

3- Prevé que la reglamentación garantice la libre competencia y contratación de los generadores.

4- Prevé que los distribuidores deben contratar en el Mercado a Término por lo menos el 75% de las energía destinada a usuarios finales.

5- Incorpora la posibilidad que aquellas obras de transporte que no estén incluidas en los contratos de concesión y sean esenciales, podrán financiarse con los recursos del Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior.

6- Aclara que las ampliaciones del sistema de transporte podrán ser construidas a exclusivo costo de generadores, distribuidores o grandes usuarios, y en este caso, no serán consideradas servicio público de transporte.

7- Prevé ampliaciones del sistema de transporte de libre iniciativa y a propio riesgo de quien las ejecute.

8- La Secretaría de Energía debe establecer procedimientos ágiles, trasparentes y competitivos para la exportación e importación de energía y solo podrá formular objeciones por motivos fundaos en la seguridad del suministro.

9- Prevé que la Secretaría de Energía atenderá, con los recursos del fondo unificado, inversiones en obras de transporte en beneficio común del sistema de interconexión, para la seguridad o confiabilidad del sistema.

10- En relación con el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, elimina los artículos que fueran regulados por el Decreto N° 452/2025.

11- Establece nuevos valores para multas aplicables por incumplimientos de la ley, fijándolas entre $ 130.000 y $ 140.000.000.

12- Finalmente, elimina aquellos artículos de la Ley N° 24.065 que no resultan de aplicación.

 

El Decreto 450 fija un período de transición de 24 meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia del mismo, para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resulte necesaria. Durante este período de transición, la Secretaría de Energía deberá dictar las normas necesarias para:

1- Procurar la desconcentración (vertical-horizontal-Inter-sectorial) y un mercado de competencia de hidrocarburos en orden a la libre contratación del combustible por los productores eléctricos.

2- Regularizar la cobranza y asegurar la cobrabilidad de los contratos con los distribuidores de energía eléctrica.

3- Establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de GN-GNL-GO-Fuel.

4- Establecer los mecanismos progresivos de transferencia a la Demanda de Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM de los distintos contratos de compraventa de energía eléctrica suscriptos con Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.

5- Revisar la totalidad de las normas que integran “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista”.

Oscar R. Aguilar Valdez

José Carlos Cueva