DECEMBER 05, 2025

Decreto PEN 452/2025 – Unificación del Ente Nacional Reguladores del Gas y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Administrativo y Energía | Decreto PEN 452/2025 – Unificación del Ente Nacional Reguladores del Gas y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Mediante el Decreto N° 452/2025, publicado en el Boletín Oficial del 7 de Julio 2025 (el “Decreto 452”), el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (el “ENTE REGULADOR”), que había sido ya creado por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742

Conforme surge de los Considerandos del Decreto 452, la finalidad es garantizar la actuación eficiente de los entes reguladores con miras a alcanzar los estándares internacionales propuestos por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial, conforme a lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

Conforme el Decreto 452, el ENTE REGULADOR funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (“SE”) y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes N° 24.076 y 24.065 a los actualmente existentes Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) y Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), respectivamente.

Se prevé que el ENTE REGULADOR comience a funcionar dentro de los 180 días corridos desde la publicación del Decreto 452 en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. A estos fines, se instruye a la SE para que en un plazo de 30 días hábiles desde su publicación, inicie el proceso de selección de los miembros del primer Directorio del ENTE REGULADOR.

En términos generales, la estructura, funcionamiento, financiamiento y funciones sigue los lineamientos vigentes, previstos a tales fines en los marcos regulatorios leyes N° 24.076 y 24.065.

Tal como estaba previsto por las Leyes N° 24.065 y 24.076 para el ENRE y el ENARGAS, El ENTE REGULADOR gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria; como así también de plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. En sus relaciones con los particulares se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus disposiciones reglamentarias, con excepción de las regulaciones dispuestas expresamente en los respectivos marcos regulatorios y sus normas complementarias.

El ENTE REGULADOR será dirigido y administrado por un Directorio integrado por 5 miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes serán Vocales, designados todos ellos por el PEN. Sus mandatos durarán 5 años y podrán ser renovados en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer Directorio, el PEN establecerá la fecha de finalización del mandato de cada uno para permitir el escalonamiento. Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función y no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas reconocidas como actores del Mercado Eléctrico Mayorista ni en empresas reconocidas como sujetos activos de la industria del gas natural.

Se establece que los miembros del Directorio sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PEN así como que, con carácter previo a la designación o remoción, el PEN deberá comunicar los fundamentos de la decisión a una Comisión de CONGRESO DE LA NACIÓN integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determine en función de su incumbencia, la que deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida dicha opinión o transcurrido el plazo para ello, el PEN quedará habilitado para el dictado del acto respectivo. En el caso en que no se constituya la referida Comisión en el plazo de diez días corridos contados desde la comunicación indicada, el PEN comunicará los fundamentos de las designaciones o remociones a los presidentes de ambas Cámaras y, transcurridos treinta días corridos desde dicha comunicación, éste quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.

El Directorio tendrá funciones de aplicación y fiscalización de las normas legales y reglamentarias, asesoramiento al PEN, contratación y remoción de personal, formulación del presupuesto anual, confección de memoria y balance, y aplicación de sanciones previstas en los marcos regulatorios leyes N° 24.076 y 24.065.

El ENTE REGULADOR se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de las Leyes N° 24.076 y 24.065. Quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público. Las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico del Sistema Nacional de Empleo Público.

El Decreto 452 instruye al Jefe de Gabinete de Ministros para que efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueran necesarias a los efectos de la unificación de los Programas Presupuestarios del ENARGAS y del ENRE en el nuevo ENTE REGULADOR. Se ordena asimismo transferir el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio del ENARGAS y del ENRE al ENTE REGULADOR.

El Decreto 452 finalmente prevé que hasta tanto se apruebe la estructura orgánica del ENTE REGULADOR, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS y del ENRE y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente.

Oscar R. Aguilar Valdez

José Carlos Cueva