Decreto Nº260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional Emergencia Sanitaria – Coronavirus (COVID-19).
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Informe Conjunto de los Departamentos de Derecho de la Salud – Life Sciences y Derecho Administrativo | Decreto Nº260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional Emergencia Sanitaria – Coronavirus (COVID-19)
Estimados:
En el día de ayer el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) emitió y publicó el Decreto Nº260/2020 —de necesidad y urgencia—, por el cual dispuso la ampliación de la emergencia pública establecida por Ley N°27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto (el “DNU”).
Las principales disposiciones del DNU son las siguientes:
• Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de treinta (30) días, plazo que podrá ser prorrogado o abreviado. Se podrán disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país.
• Se asignan facultades al Ministerio de Salud de la Nación, entre las que se destacan:
1. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas;
2. Efectuar la adquisición directa de bienes o servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional y con publicación posterior;
3. Coordinar la adopción de medidas tendientes a restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.
• El Ministerio de Salud dará información diaria sobre las zonas afectadas y la situación epidemiológica, guardando confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas.
• A la fecha del DNU, las zonas afectadas son las siguientes: (i) Estados miembros de la Unión Europea; (ii) Estados miembros del Espacio Schengen; (iii) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; (iv) Estados Unidos de América; (v) República de Corea; (vi) Estado del Japón; (vii) República Popular China; (viii) República Islámica de Irán (todas, las “zonas afectadas”). Este listado se actualizará diariamente según la evolución epidemiológica.
• Todos los centros de salud y profesionales sanitarios deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
• Los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo de la Nación podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas para prevenir su desabastecimiento.
• Las siguientes personas deberán cumplir con aislamiento obligatorio, permaneciendo aisladas durante 14 días (plazo modificable por la autoridad de aplicación):
– Quienes presenten fiebre, otros síntomas respiratorios y tengan historial de viaje reciente a zonas afectadas o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19 (los “Casos Sospechosos”);
– Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19 (los “Casos Confirmados”);
– Los contactos estrechos de los Casos Sospechosos y los Casos Confirmados;
– Quienes arriben a la República Argentina habiendo transitado por zonas afectadas, quienes deberán también brindar la información que se les requiera (itinerario y domicilio en el país) y someterse a un examen médico. Los extranjeros y no residentes que incumplan con estas normas no podrán ingresar ni permanecer en el país, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria; y
– Quienes hayan arribado a la República Argentina en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado, las autoridades que tomen conocimiento de tal circunstancia deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.
• Quienes presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
• Entre las funciones asignadas a los restantes Ministerios de la Nación se destacan:
– El Ministerio del Interior de la Nación podrá proceder a la suspensión de la entrega de las visas requeridas;
– El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación establecerá las condiciones de trabajo y licencias de las personas que deban permanecer aisladas;
– El Ministerio de Educación de la Nación establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones;
– El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación podrá disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se indique; y
– El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio del Interior de la Nación, podrán designar —junto con el Ministerio de Salud— corredores seguros aéreos, marítimos y terrestres.
• Se establece que: i) los operadores de medios de transporte estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos; y ii) podrá disponerse el cierre de lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
• Se establece que las infracciones al DNU darán lugar a las sanciones que resulten aplicables, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan.
• A su vez, mediante la Decisión Administrativa N°371/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dispuso otorgar licencia excepcional, por 14 días corridos, a todo el personal del Sector Público Nacional que haya ingresado al país después del 06.03.2020, tras haber permanecido en Estados Unidos, Asia o Europa. Asimismo, se suspenden todas las misiones oficiales al exterior de Ministros y Secretarios de Presidencia de la Nación, el Jefe de la Casa Militar y cualquier otro funcionario con rango y jerarquía equivalente a Ministro de la Nación.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Juan Antonio Stupenengo
Ana Andrés
Juan Luchia Puig