DECEMBER 20, 2022

Decreto N°841/2022: asignación no remunerativa para trabajadores del sector privado.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Decreto N°841/2022: asignación no remunerativa para trabajadores del sector privado

Estimados:

Por medio del Decreto N°841/2022, publicado en el Boletín Oficial el pasado 17 de diciembre, se dispuso el otorgamiento de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores del sector privado. A continuación los puntos más relevantes del Decreto.

(i) Objeto. La presente medida alcanzará a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que cuenten con un salario neto (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el Salario Anual Complementario) devengado en el mes de diciembre de 2022, inferior a la suma de pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859).

La asignación deberá ser abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

(ii) Monto. El monto de la asignación no remunerativa se determinará de la siguiente manera:

a. Para los trabajadores cuyo salario neto (correspondientes al devengado en diciembre de 2022) sea menor o igual a $161.859, el monto de la asignación será de $24.000.

b. Para los trabajadores cuyo salario neto (correspondientes al devengado en diciembre de 2022) sea mayor a $161.859 y menor o igual a $185.859, la asignación será por la diferencia entre este último monto y su salario neto del mes de diciembre. A modo de ejemplo: si su salario neto fuera de $180.000, el monto de su asignación será de $5.859.

c. Los trabajadores cuyo salario neto sea superior a $185.859 estarán excluidos de esta asignación.

d. Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, la asignación no remunerativa será por un montón proporcional a la jornada trabajada.

(iii) En caso de haberse acordado -o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo- el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023, la asignación que establece el presente Decreto podrá ser absorbida de la misma hasta su concurrencia.

(v) Personal de casas particulares. Para el caso de empleadores de Personal de Casas Particulares, el importe abonado será deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos previstos en la Ley 26.063 y de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.
Aquellos empleadores que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de la deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto abonado (de conformidad con las condiciones que disponga la autoridad de aplicación).

(vi) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1. Estas organizaciones (que cuenten con Certificado MiPyME vigente) podrán deducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa y, a su vez, diferir su pago para el Ejercicio del año 2023 (de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP).

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Álvaro J. Galli
Gonzalo Roca