Decreto N°76/2023: temario de sesiones extraordinarias – Resolución General AFIP N°5469/2023: BOPREAL – Poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras y tipo de cambio aplicable – Resolución General AFIP N°5468/2023: extensión del régimen de percepción del Impuesto PAIS a la suscripción de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por parte de importadores.
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Decreto N°76/2023: temario de sesiones extraordinarias – Resolución General AFIP N°5469/2023: BOPREAL – Poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras y tipo de cambio aplicable – Resolución General AFIP N°5468/2023: extensión del régimen de percepción del Impuesto PAIS a la suscripción de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por parte de importadores
Decreto N°76/2023: temario de sesiones extraordinarias
Mediante el Decreto 76/2023, publicado en el Boletín Oficial en el día de hoy, el Poder Ejecutivo de la Nación convocó al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias desde el 26/12/2023 hasta el 31/01/2024, para tratar, entre otras cosas, un proyecto de ley referido a la creación de un nuevo impuesto denominado “Impuesto sobre los Ingresos Personales” y la aprobación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscriptos por la República Argentina con Japón, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República Popular de China y la República de Turquía.
Resolución General AFIP N°5469/2023 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras y tipo de cambio aplicable.
Mediante la Resolución General N°5469/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy, se estableció que las Series 1A, 1B y 1C de los BOPREAL emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.
El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:
- SERIE 1A – Valor Máximo US$ 1.000.000.000: desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive
- SERIE 1B – Valor Máximo US$ 1.000.000.000: desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive
- SERIE 1C – Valor Máximo US$ 1.500.000.000: desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.
El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a cada fecha de referencia.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.
Resolución General AFIP N°5468/2023 – Extensión del régimen de percepción del Impuesto PAIS a la suscripción de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por parte de importadores
Mediante la Resolución General 5469/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy, se reglamenta el régimen de percepción del Impuesto PAIS a la suscripción de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por parte de importadores del Artículo 13 quáter del Decreto 99/2019.
Las entidades financieras que actúen como agente de percepción deberán calcularla sobre el monto total en pesos de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos y se practicará en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.
En el caso de que se tratara de operaciones de suscripción de bonos o títulos a partir del 1 de febrero de 2024 por parte de quienes ostenten deudas por importaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N°99/19 y sus modificatorios y que hubieran abonado el pago a cuenta previsto en el segundo párrafo del referido artículo, el agente de percepción descontará el importe abonado por dicho concepto, a cuyo fin deberá solicitar el comprobante que acredite el ingreso del respectivo pago a cuenta.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti
Enrique López Rivarola