DECEMBER 22, 2023

Decreto N°72/2023 — Cancelación de obligaciones fiscales con BOPREAL.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Decreto N°72/2023 — Cancelación de obligaciones fiscales con BOPREAL

El pasado 21 de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el Decreto N°72/2023 (el “Decreto”), mediante el cual se establece la posibilidad de cancelar obligaciones positivas y aduaneras, en las condiciones y plazos establecidas.

Antecedentes

El 13.122023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7918, mediante la cual se establecen las condiciones y plazos de suscripción a un nuevo instrumento denominado “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (“BOPREAL”).

Para poder pagar deuda comercial de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero o duda por servicios prestados en o antes del 12.12.2023, hoy no existe la posibilidad de acceder al mercado de cambios, sin contar con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (con muy contadas excepciones), por lo que se trata de un “stock de deuda” con pocas opciones para concretar su pago (el “Stock de Deuda”) (ver nuestro resumen). En este marco, entendemos que uno de los motivos de emisión de los BOPREAL puede ser el de otorgar un mecanismo de cobertura para importadores con Stock de Deuda.

Beneficio impositivo

En este contexto y, tal vez, como forma de agregar valor a los futuros BOPREAL, el PEN emitió el Decreto. En resumen, el Decreto establece que “los bonos o títulos que emita el BCRA en ejercicio de las facultades establecidas por el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica” a favor de importadores con Stock de Deuda (e.g., BOPREAL), podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios (las “Obligaciones”), cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

Hay limitaciones al tipo de Obligaciones cancelables mediante este beneficio (e.g., impuesto al cheque, relacionadas al régimen de seguridad social, obras sociales, seguro de vida obligatorio, aseguradoras de riesgo de trabajo y otros).
Los BOPREAL que podrán ser aplicados son aquellos que se emitan a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto (i.e., el día de su publicación en el boletín oficial), hasta el 31 de marzo de 2024 y fueran expresamente aceptados por la AFIP. Recordemos que el BCRA puede disponer diversas emisiones de BOPREAL.

Los BOPREAL podrán ser dados en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable.
A su vez, el Decreto establece un límite de USD 3.500 MM para el total del cómputo de BOPREAL a ser utilizados bajo este beneficio, con el siguiente cronograma:
– Máximo de US$1.000 MM a ser utilizado entre el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026;
– Máximo de US$1.000 MM desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril del 2027;
– Máximo de US$1.500 MM desde el 30 de abril de 2027 hasta el 30 de octubre de 2027.

Por las publicaciones de medios especializados, entendemos que el Stock de Deuda supera (en mucho) estos cupos establecidos bajo el Decreto. Ante ello asumimos que la reglamentación de la AFIP establecerá, entre otras cuestiones, los límites de aplicación.

Reglamentación

El Ministerio de Economía, la AFIP y el BCRA dictarán las normas aclaratorias y complementarias al Decreto.

Impuesto País

Por otro lado se establece que la suscripción en pesos de BOPREAL queda alcanzada por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), aplicado sobre el monto total de la suscripción. El impuesto estará a cargo del suscriptor, y la entidad financiera mediante la cual se lleve a cabo dicha suscripción actuará como agente de percepción.

La alícuota será del 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios (en los términos que establece el BCRA) efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos mencionados en el párrafo anterior.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta