JULY 28, 2023

Decreto N°392/2023 – PEN – Importación de residuos no peligrosos valorizados 

CIRCULARES

Informe conjunto de los departamentos de Derecho Ambiental & Cambio Climático y Comercio Internacional & Derecho Aduanero | Decreto N°392/2023 – PEN – Importación de residuos no peligrosos valorizados 

Por medio del Decreto N° 392/2023 se derogó el Decreto N° 181/1992 y se establecieron restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados a los fines de fomentar el aprovechamiento de los que se encuentran disponibles en la República Argentina, que pueden ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, promoviendo los principios que sustenta la economía circular.

La norma define como “residuo no peligroso valorizado” a aquel que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización, entendiendo como tal al procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y su reutilización.

Asimismo, la norma prohibió la introducción e importación al país, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, con excepción de aquellos residuos no peligrosos valorizados, utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional. También se prohibió el ingreso al territorio nacional de residuos no peligrosos valorizados para su comercialización, y/o con destino a valorización energética y/o para disposición final.

Son objetivos del Decreto:

a) Obtener información respecto de los residuos no peligrosos que se generan en la República Argentina y, particularmente, de aquellos que se encuentran disponibles para su valorización.

b) Promover la recuperación de los residuos no peligrosos y su valorización, asegurando que los mismos sean empleados como insumo de otro proceso productivo o como producto de uso directo.

c) Priorizar la utilización de los residuos no peligrosos valorizados generados en la República Argentina, autorizando únicamente su importación cuando haya quedado acreditada la efectiva necesidad y no exista oferta suficiente y pertinente disponible a nivel nacional para satisfacer la demanda.

d) Impulsar el desarrollo de normativa en materia de economía circular con inclusión del principio de responsabilidad extendida del productor.

Las autoridades de aplicación de la norma serán el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Economía siendo éste el encargado de recepcionar las solicitudes de importación y evaluar su necesidad y pertinencia de acuerdo con los requerimientos del mercado interno y las condiciones de oferta nacional. A su vez, el Ministerio de Economía evaluará si resulta compatible la actividad del importador con la utilización de los residuos no peligrosos valorizados que se quieren importar.

Tanto la importación como el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados deberán realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación, los que serán complementados por la Autoridad de Aplicación en el procedimiento que se determine mediante acto administrativo conjunto:

a) Presentación de un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los residuos valorizados.

b) Acreditación por parte del importador del procedimiento de valorización en origen al que hubieran sido sometidos los residuos y que, como resultado de dicho procedimiento, los materiales no quedan alcanzados por la normativa nacional en materia de residuos peligrosos.

c) Para el caso de importación exclusivamente, acreditación por parte del importador del proceso productivo donde se utilizará el residuo no peligroso valorizado o la memoria descriptiva del método de utilización directa.

El Decreto estableció que el importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería cuya importación o tránsito por el territorio nacional no cumpla con las condiciones de la norma.

Por otro lado, sustituyó el artículo 3° del Decreto Nº 831/1993 estableciendo que quedan comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la Ley N° 24.051 aquellos residuos no peligrosos valorizados que no sean acompañados de un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad o, en caso de proceder de países que no cuentan con procedimientos para emitir dichos certificados, de una Declaración Jurada suscripta por el representante legal y un representante técnico del importador, mediante la cual se asegure que los residuos que se quieren importar no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional en materia de residuos peligrosos vigente, y de una autorización de importación emitida por la Autoridad de Aplicación correspondiente, previamente al embarque de la mercadería. La Dirección General de Aduanas controlará la aplicación de la ley en lo que hace a las disposiciones de su artículo 3°, en el ámbito de su competencia. Cuando existieren dudas fundadas de la Dirección General de Aduanas acerca de la categorización o caracterización de un residuo, las actuaciones serán giradas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los efectos de que este se expida mediante acto expreso en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde su recepción.

El Decreto dispone que el Ministerio de Economía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptarán acciones conducentes con el fin de aumentar anualmente los volúmenes de residuos no peligrosos recuperados a nivel nacional de forma tal de propiciar la reducción de las necesidades de importación, en el marco de sus respectivas competencias.

La Autoridad de Aplicación podrá modificar el Anexo de este decreto mediante resolución conjunta, cuando de los informes que emita al efecto el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) surgieran cambios en el listado de los países exportadores que emiten Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad.

Quedamos a disposición por cualquier duda o información adicional que pudieran requerir sobre este tema.

Manuel Frávega
Guido Krolovetzky