APRIL 10, 2020

Decreto N°351/2020 del Poder Ejecutivo Nacional | Resolución N°109/2020 de la Secretaría de Comercio Interior.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe conjunto de los Departamentos de Derecho Administrativo y Defensa de la Competencia | Decreto N°351/2020 del Poder Ejecutivo Nacional | Resolución N°109/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (publicados en el Boletín Oficial el 09.04.2020)

Estimados:

Por medio del Decreto N°351/2020, emitido y publicado ayer, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a los intendentes de todos los municipios del país a que, en forma concurrente con la Nación y mientras dure la emergencia sanitaria, controlen y fiscalicen el cumplimiento de la Resolución N°100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación en aquellos casos en los que se vea afectado el comercio interjurisdiccional u ocurriesen en territorios de jurisdicción nacional. Con anterioridad a la emisión de esta norma, dichas competencias –por su naturaleza federal– eran detentadas y ejercidas con exclusividad por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, como autoridad de aplicación federal de la Ley de Abastecimiento Nº20.680. Cabe destacar que mediante el Decreto N°351/2020 no se faculta a los municipios a emitir la correspondiente resolución sancionatoria, competencia ésta que será ejercida por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación una vez sustanciado por el municipio el sumario pertinente y remitidas las actuaciones administrativas.

En similar sentido, por medio del Decreto N°351/2020 el Poder Ejecutivo Nacional también convocó a los gobernadores provinciales y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que controlen y juzguen el cumplimiento de la citada Resolución Nº100/2020 cuando las conductas y eventuales infracciones afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones sin interferir en el comercio interjurisdiccional.

Recordamos que mediante la referida Resolución N°100/2020, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación –como autoridad de aplicación de la Ley N°20.680, de Abastecimiento– dispuso (i) obligar a distribuidores, productores y comercializadores a que, hasta el 07.04.2020 o el correspondiente plazo de prórroga, fijen como precios máximos para una serie de productos que integran la llamada “canasta básica” aquellos vigentes al 06.03.2020, y (ii) obligar a dichas empresas, según corresponda, a aumentar su producción al máximo de su capacidad instalada y a hacer lo necesario para asegurar su transporte y provisión durante la vigencia de la medida.

Por medio de la Resolución N°109/2020, publicada ayer en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación hizo saber que los productos alcanzados por los arts. 1 y 2 de la Resolución Nº100 –por la que, como se dijo, se les fija precios máximos– están identificados en el Sistema Electrónico de Precios Argentinos (SEPA) únicamente por “rubro”, “categoría” y “subcategoría”. También hizo saber que, para la individualización de un bien o servicio alcanzado por las distintas normas reglamentarias de la Ley de Abastecimiento Nº20.680, de Abastecimiento, dictadas durante la emergencia sanitaria, deben considerarse sus atributos y características esenciales establecidos por la autoridad de aplicación con prescindencia de cualquier otra identificación, denominación y/o clasificación superflua o que realicen los agentes económicos intervinientes en la cadena de producción, distribución y comercialización.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Oscar Aguilar Valdez
Juan Antonio Stupenengo
Agustín Waisman
Juan Pablo Perrino