Decreto N°308/2022: creación del “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre”.
Informe del Departamento de Minería | Decreto N°308/2022: creación del “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre”
Estimados:
El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N°308/2022 (el “Decreto”), publicado el 14 de junio de 2022 en el Boletín Oficial, crea el “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre” (el “Registro”). El Decreto tiene por objetivo promocionar la actividad minera por medio de un esquema voluntario de derechos de exportación, conforme el art. 1.
¿Cómo funciona el esquema voluntario establecido por el Registro?
El esquema fija el cálculo de la alícuota del Derecho de Exportación por medio de la siguiente fórmula:
Alícuota= ([PI- VB] / [VR-VB]) x 8%
El Decreto fija los siguientes montos:
a. VALOR BASE (VB): USD 7700 por tonelada
b. VALOR DE REFERENCIA (VR):
USD 11.500 por tonelada
c. PRECIO INTERNACIONAL (PI): el último día hábil de cada mes la SMN, a través del organismo que corresponda, publicará el precio de la cotización de la tonelada de cobre grado A, cátodos, en la “Bolsa de Metales de Londres”.
Así, el Decreto establece:
(a) La alícuota de 0% en los casos en el que el PI sea igual o inferior al VB, conforme el art. 4
(b) La alícuota del 8% en los casos en que el PI sea igual o superior al VR, conforme el art. 5.
(c) La alícuota será determinada con la fórmula cuando el PI sea mayor al VB e inferior al VR
¿Bajo qué orbita opera el Registro?
El Decreto establece que el Registro operará bajo la órbita de la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”), conforme el art. 2.
La SMN será la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias relacionadas al Registro (art. 8).
¿Quién se puede adherir al Registro?
El Decreto establece que las empresas constituidas o habilitadas para realizar su actividad en Argentina, que:
(i) realicen inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos -siendo la SMN la encargada de definir los términos y condiciones en este sentido-; y,
(ii) efectúen exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias establecidas en el Anexo I del Decreto:
(a) 2603.00.10
(b) 2603.00.90
(c) 2620.30.00
Las empresas que se inscriban en el Registro gozarán de los beneficios por 30 años, contados a partir de su inscripción (Art. 2).
¿Qué ocurre con las empresas que no adhieran al Registro?
Las empresas que no opten por la inscripción en el Registro mantendrán las alícuotas establecidas en el Decreto N°1060/2020. (art. 7).
Titulo Complementario
Respecto al cobre y sus aleaciones, el Decreto también fija la alícuota del 4.5% derecho de exportación de las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo II del Decreto:
(a) 7401.00.00
(b) 7402.00.00
(c) 7403.11.00
(d) 7403.12.00
(e) 7403.13.00
(f) 74.03.19.00
(g) 7403.21.00
(h) 7403.22.00
(i) 7403.29.00
¿Cuándo entra en vigor el Decreto?
El Decreto entra en vigencia el 14.06.2022.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.
Atentamente.
Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes