APRIL 17, 2020

Decreto N°251/2020 (Gobernador Provincia de Buenos Aires) – Residuos patogénicos – Prestación servicios y prohibición modificación de precios | Resolución APrA N°91/2020 (Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires) – Suspensión de la atención al público

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Ambiental | Decreto N°251/2020 (Gobernador Provincia de Buenos Aires) – Residuos patogénicos – Prestación servicios y prohibición modificación de precios | Resolución APrA N°91/2020 (Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires) – Suspensión de la atención al público

Estimados:

Por medio del Decreto N°251/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dispuso las siguientes medidas:

(i) Prohibición de modificar precios. Que no podrán modificarse los precios, aranceles y/o cánones que se perciban por todo concepto por la prestación de servicios de tratamiento, manipuleo, transporte y disposición de residuos patogénicos y por la prestación de servicios de lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa, colchones y almohadas sanitarias y/o hospitalarias en general, de todos los rubros de atención de la salud que incluyan atención primaria, tratamiento y/o internación, consultorios ambulatorios y veterinarios, incluyendo ropa de laboratorios de distintas especialidades, debiéndose retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020, y no podrán ser aumentados durante un período de noventa días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del decreto (esta norma entra en vigencia el 26 de abril de 2020).

(ii) Bienes esenciales. Incluir en el listado de bienes esenciales aprobado por el artículo 2° del Decreto N°177/2020, a las bolsas y cajas de bioseguridad utilizadas para el traslado de residuos patogénicos hacia lugares de almacenamiento y/o tratamiento, cuyos precios tampoco podrán modificarse.

(iii) OPDS. Reportes periódicos. Autorizar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (“OPDS”) a requerir a aquellas empresas que desarrollen las actividades previstas en este decreto reportes periódicos referidos a su operatividad, capacidad, ámbito territorial de operación, tecnología utilizada y toda aquella información que considere relevante a los efectos de adoptar las medidas anticipatorias y preventivas vinculadas con la emergencia pública sanitaria en el ámbito de su competencia.

(iv) OPDS. Residuos patogénicos. Procedimientos de excepción para la obtención de permisos y/o autorizaciones. Facultar al OPDS, mientras dure la emergencia sanitaria, a establecer procedimientos de excepción para la obtención de permisos y/o autorizaciones de funcionamiento vinculados a las actividades reguladas en la Ley Nº11.347 y sus modificaciones y el Decreto N°4318/98. El decreto establece los requisitos que deben cumplir los permisos y/o autorizaciones que se otorguen (incluyendo, entre otros aspectos, revocación, plazos, informes técnicos y visitas técnicas, y la integración de un seguro de caución ambiental, etc.).

(v) OPDS. Fiscalización. Establecer que las actividades que se desarrollen en el marco de lo establecido en el decreto se encontrarán sometidas al monitoreo, coordinación, control y fiscalización permanentes, en el ámbito de su competencia, por parte del OPDS, encontrándose facultado para dictar la normativa complementaria necesaria tendiente al cumplimiento de la presente medida.

(vi) Municipios. Servicios esenciales de limpieza. Exhortar a las autoridades municipales a que, dando cumplimiento a las pautas establecidas por las autoridades sanitarias, garanticen en los respectivos territorios la continuidad de los servicios esenciales de limpieza, especialmente aquellos relacionados con el desmalezamiento, mantenimiento de espacios verdes y fumigación de predios.

Por medio de la Resolución N°91/2020, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (APrA) resolvió suspender en todas las dependencias de la APrA la atención al público de carácter presencial, hasta tanto se extienda la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020.

La resolución establece que se mantienen los canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual de acuerdo a lo establecido en la resolución resolución N°87/2020 (por favor ver nuestro informe del 8 de abril de 2020).

La Resolución N°91/2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de abril de 2020.

Quedamos a disposición por cualquier información adicionalque estimen necesaria.

Atentamente.

Angeles Murgier