Decreto N°241/2022 MAyDS: unidad fija para la determinación de los montos de las infracciones.
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Decreto N°241/2022 MAyDS: unidad fija para la determinación de los montos de las infracciones
Estimados:
El pasado 6 de mayo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) publicó el Decreto N°241/2022, creando una UNIDAD FIJA (UF) como unidad de medida para la determinación de las infracciones que se cometan con relación a lo previsto en los artículos 31 y 34 de la Ley N°13.577, modificada por la Ley N°20.324, sus normas reglamentarias y complementarias, cuyo valor será equivalente al valor de la Unidad Retributiva fijada en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N°2098/2008, sus modificatorias y complementarias. Actualmente, su valor es de $104.
La última actualización de los topes máximos previstos para las multas establecidas en el artículo 34 de la Ley N°13.577 se efectuó mediante lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° del citado Decreto N°776/1992, siendo los mismos de (a) $50.000 para los propietarios, proveedores, usuarios y personas humanas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas y (b) para el caso de los establecimientos industriales o especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación, hasta $100.000.
Luego de treinta años, el presente decreto introdujo una actualización mediante la cual el montó pasó de (a) $50.000 a $46.800.000 y de (b) $100.000 a $93.600.000. Estableció sustituir el artículo 15 del Decreto N°674/1989 y su modificatorio, por nuevas sanciones aplicables a infracciones. Quedó determinado así, que los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante MAyDS para empadronarse, serán pasibles de una multa mínima de 10.000 UF, graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido.
El procedimiento para los establecimientos que efectúen vertidos no tolerados establece que serán pasibles de la aplicación de una multa mínima de 2000 UF, según la peligrosidad y cantidad del vertido. Para aquellos establecimientos que no hayan cumplido con los requisitos ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la multa será de 3500 UF como mínimo. Simultáneamente se intimará al responsable del establecimiento a que, en un plazo no mayor a 4 meses, arbitre las medidas o inicie las obras de tratamiento de los vertidos, necesarias para solucionar el estado contaminante. Deberá presentar ante el MAyDS los planos de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras proyectadas. Esta documentación deberá ser avalada por un profesional habilitado que se responsabilice de la veracidad de lo consignado y de la eficacia de las instalaciones, para que la calidad del efluente final cumpla con las normas vigentes. A su vez, el MAyDS deberá controlar, dentro de los 2 meses siguientes, la calidad de los vertidos. Si se constatara la existencia de vertidos no tolerados y/o no se hubiera presentado la documentación requerida, será considerada nueva falta y el responsable sancionado como reincidente. Se lo volverá a intimar a que se corrija la calidad de los vertidos y la presentación de la documentación requerida de acuerdo a lo establecido en la presente, todo ello en un plazo no mayor a 2 meses.
Dentro de los 30 días siguientes al último plazo concedido, el MAyDS deberá controlar la calidad de los vertidos. Si se constatara la existencia de vertidos no tolerados, se procederá al cierre del desagüe comprometido por el lapso de 2 días, con la intimación a corregir la calidad de los vertidos, en un plazo máximo de 15 días. Vencido dicho plazo y ante la falta de presentación de la documentación requerida, se procederá a la clausura de dichos desagües hasta que se compruebe fehacientemente que el responsable del establecimiento adecuó la calidad de los vertidos a lo dispuesto. Las penalidades se suspenderán ante la presentación de la documentación requerida y el cumplimiento del cronograma de trabajo. Dicho plazo no superará el que fije el MAyDS para cada tipo de instalación, el que en ningún caso podrá exceder los 180 días posteriores a la presentación.
El responsable del establecimiento deberá presentar un informe trimestral de avance de tareas. Una vez realizadas las instalaciones de tratamiento, el MAyDS deberá habilitar las mismas con la aprobación provisoria de la calidad de sus vertidos. Cuando las infracciones produzcan graves riesgos para la salud pública, se podrá proceder a la clausura de los desagües de los establecimientos en plazos menores.
Los establecimientos que descarguen vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3500 UF, graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido. Los establecimientos que omitieren presentar en término la declaración jurada anual, serán pasibles de una multa de 1000 UF. Los establecimientos que incurrieren en omisión o falsedad de datos en la declaración jurada de modo tal que esto oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de 2500 UF.
La falsedad de datos en la declaración jurada será causa de denuncia penal por parte del MAyDS. En el supuesto de persistir en las conductas pasibles de infracciones establecidas en la norma, cada incumplimiento será considerado ‘nueva falta’ y sancionado con la imposición de multas escalonadas, hasta alcanzar en conjunto el máximo de la multa prevista en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N°776/92 (900.000 UF).
En los supuestos de reincidencia, la multa establecida en cada caso se multiplicará por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Se considerará reincidente a la persona humana o jurídica que dentro del término de 3 años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionada por el mismo tipo de infracción, conforme lo previsto en el presente decreto y sus normas complementarias, o haya reconocido su carácter de infractor mediante el pago voluntario realizado en los términos del artículo 26 del Anexo de la Resolución N°1135/15 de la exSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.
Atentamente.
Manuel Frávega