MARCH 28, 2022

Decreto N°144/2022: Reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre salas maternales y guarderías.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Decreto N°144/2021: Reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre salas maternales y guarderías

Estimados:

El Decreto N°144/2022, publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de marzo, reglamenta el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo en lo que respecta a la obligatoriedad de los empleadores de habilitar salas maternales y guarderías en el lugar de trabajo.

El Decreto dispone lo siguiente:

• En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños/as de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo.
• A los efectos del cómputo de la cantidad de trabajadores del establecimiento, se considerarán también los dependientes de otras empresas en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
• Los empleadores cuyos establecimientos estén dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí podrán disponer la implementación de espacios de cuidado de manera consorcial dentro de ese radio.
• Los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto.
• Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán prever el reemplazo de la obligación prevista en el Decreto por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas debidamente documentados conforme los requisitos que impone el decreto. El monto a reintegrar por dicho concepto no podrá ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del personal con retiro del régimen de personal de casas particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
• En el caso de los teletrabajadores, cuando la persona estuviera anexada a un establecimiento, la obligación impuesta en este Decreto podrá cumplirse mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

El Decreto ha entrado en vigencia el día de su publicación (23 de marzo de 2022) pero dispone que la obligación allí establecida será exigible transcurrido el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Álvaro J. Galli
María Carolina Muriago