JANUARY 04, 2024

Decreto N°14/2024: importación de mercaderías para elaborar productos de exportación quedan excluidas del Impuesto PAIS.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Decreto N°14/2024: importación de mercaderías para elaborar productos de exportación quedan excluidas del Impuesto PAIS

El Decreto N°14/2024, publicado en el Boletín Oficial el pasado 4 de enero, establece que toda importación de mercadería que se emplee para la elaboración de productos destinados a su exportación será excluida del alcance del impuesto PAÍS.

La presente medida cuenta con el propósito de fomentar el volumen de exportaciones tal como se menciona entre sus consideraciones, que dice: “Que con el fin de estimular el crecimiento de la actividad productiva exportadora, resulta conveniente no afectar con el referido impuesto a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación, razón por la cual deviene necesario excluir del alcance del impuesto PAÍS a las operaciones de importación o de ingreso de mercaderías al amparo de aquellos regímenes. 

Por lo tanto, y a efectos de favorecer la actividad exportadora argentina, se eliminan algunos supuestos que se encontraban gravados por el mencionado impuesto.

De esta forma, se sustituye el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N°99/2019 y sus modificaciones por el siguiente: “Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.

Les recordamos que el texto modificado mencionaba que: “Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

En conclusión, la nueva normativa elimina el alcance del impuesto PAÍS para los casos de:

1. Introducción de mercadería a una zona franca incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur siempre que ingresen al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.); y

2. las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto N°1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N°688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos.

La presente medida comienza a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Atentamente.

Guido H. Krolovetzky