NOVEMBER 13, 2018

Decreto N°1043/2018: Asignación no remunerativa – Despido sin causa.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral: “Decreto N°1043/2018 – Asignación no remunerativa – Despido sin causa”.

Estimados:

Les informamos que el Decreto N°1043/2018 hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigencia. Por un lado, la norma estableció que a partir del 1° de noviembre de 2018 deberá otorgarse a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado una asignación no remunerativa de $5.000. El 50% de la misma deberá ser otorgada con los salarios de noviembre de 2018, pagaderos en diciembre de 2018, y el 50% restante con los salarios de enero de 2019, pagaderos en febrero de 2019.

Cabe mencionar las siguientes aclaraciones:
a) En caso de prestación de servicios inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.
b) Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán adecuar la implementación, en materia de plazos y montos, para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
c) Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, que hubieran pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, pueden compensar aquél aumento con la suma total de la asignación hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción. Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo pueden establecer que la suma de $5.000 se compute hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
d) Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación.
e) De instrumentarse la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación la misma adquirirá carácter remunerativo.
f) Quedan excluidos los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, del Régimen de Trabajo Agrario, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.

Por otro lado, la norma dictada estableció hasta el 31 de marzo de 2019 el procedimiento que deben llevar a cabo los empleadores en caso de despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

En particular, los empleadores deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles previo a hacerla efectiva, y éste, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo de diez (10) días hábiles las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

El incumplimiento del procedimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo. Sin perjuicio de no aclarar la tipificación de la sanción, podría entenderse que constituye una infracción grave prevista en el artículo 3, inciso g, del anexo II (multa del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado).

Quedan excluidos del procedimiento los despidos del personal de la industria de la construcción contratado en los términos de la Ley N°22.250.

El Ministerio de Producción y Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente. Entendemos que, por los términos del Decreto, será necesario el dictado de las mismas.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Alvaro J. Galli