AUGUST 14, 2024

Decreto N° 709/2024 – Ministerio de Economía – Delegación de facultades Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables para la realización del Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental (09/08/24)

CIRCULARES

Informe del departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Decreto N° 709/2024 – Ministerio de Economía – Delegación de facultades Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables para la realización del Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental (09/08/24)

En el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, el Presidente de la Nación estableció que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Todo ello en el entendimiento de que “en consideración a lo normado por la Ley General del Ambiente N° 25.675, en materia ambiental, y a la especificidad del objeto de la licitación, y siendo la referida SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la Autoridad de Aplicación del presente, se entiende adecuado facultar a dicha Subsecretaría a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental necesarios y establecer los procedimientos para llevar a cabo la fiscalización y el control de la concesión o las concesiones que se adjudiquen en razón de las delegaciones propiciadas, por sí o a través de terceros”.

También, entre otras cuestiones, derogó el Decreto N° 949/2020 y los artículos 3° y 4° del Decreto N° 427/2021.

Manuel Frávega