DECEMBER 27, 2021

Decreto de Necesidad y Urgencia N°886/2021: ampliación emergencia pública en materia ocupacional.

CIRCULARES

Estimados:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°886/2021, publicado en el Boletín Oficial el pasado 24 de diciembre, dispuso lo siguiente:

i. Ampliar, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019 y ampliada por sus similares Nros. 528/2020, 961/2020 y 39/2021.

ii. Establecer que en el caso de despido sin causa durante la vigencia del DNU, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto de la misma, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 1° de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) desde el 1° de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

iii. Que los porcentajes indicados se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

iv. Que el monto correspondiente al incremento previsto en el DNU no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

v. Que el incremento señalado en el punto ii no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019 (13.12.2019), ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Álvaro J. Galli
María Belén Medina