Decreto de Necesidad y Urgencia N°814/2020: aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social.
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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°814/2020: aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social
Estimados:
En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Presidente de la Nación emitió el Decreto N°814/2020 —de Necesidad y Urgencia, dictado y publicado el 26.10.2020—, por medio del cual se modifican algunas condiciones tanto del aislamiento social, preventivo y obligatorio como del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que regirán entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre inclusive.
En su primer capítulo, el Decreto identifica las jurisdicciones que se sujetarán al régimen de distanciamiento social: todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Chaco, excepto los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco, Chubut, excepto Viedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante, Córdoba, excepto los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín, Corrientes, La Pampa, Formosa, Mendoza, excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato, Misiones, Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, San Luis, excepto el departamento de Capital y General Pedernera, San Juan, excepto los departamentos de Rawson y Capital, Santa Fe, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, Entre Ríos, Tucumán, excepto Capital, Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto Río Grande, Santa Cruz, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia, Jujuy, excepto Rinconada y San Pedro, Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche, Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina, La Rioja, excepto Chilecito, Salta, excepto y Capital, Santiago del Estero, excepto Capital y La Banda, y todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y los treinta y cinco (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
El régimen del distanciamiento social regirá en tanto se verifiquen los siguientes parámetros: (i) el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, (ii) la zona no haya sido definida por la autoridad sanitaria nacional como con “transmisión comunitaria”, (iii) la razón de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas sea inferior a 0,8. Cuando no se cumpla alguno de estos parámetros, se deberá definir conjuntamente entre Nación y Provincia qué normas se aplicarán.
La circulación de estas personas queda reducida al límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación y se deberá dar cumplimiento a determinados parámetros de conducta (por ejemplo, distancia mínima de 2 metros). A su vez, se prevé expresamente que las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas y disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia, provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días, con excepción de las actividades esenciales.
Destacamos que el Decreto prevé que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, restringiendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
Se mantiene la prohibición de realizar las siguientes actividades: (i) eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; (ii) práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros; (iii) cines, teatros, clubes, centros culturales; (iv) servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo las excepciones previamente dispuestas; (v) turismo; (vi) reuniones de personas en espacios de trabajo sin el cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre concurrentes y la ventilación adecuada del ambiente y (vii) eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas. A pedido del Gobernador, el Jefe de Gabinete podrá autorizar alguna de las actividades antedichas, previa presentación y aprobación del protocolo pertinente.
En el segundo capítulo, el Decreto prevé que las siguientes jurisdicciones continuarán bajo un régimen de aislamiento social preventivo y obligatorio: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los 35 partidos de la provincia de Buenos Aires que allí se definen como “AMBA” y los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil, Provincia de Buenos Aires, las ciudades de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de Chaco, Viedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante de Chubut, Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín, de Córdoba, las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de Entre Ríos, Bariloche, Dina Huapi, Adolfo Alsina y General Roca, de Río Negro, Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de Santa Cruz, Río Grande de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Chilecito, de La Rioja, Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de Mendoza, Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala de Neuquén, Capital de Salta, Rawson y Capital, de San Juan, Capital y La Banda, de Santiago del Estero, General Pedernera, de San Luis, Rosario, y Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos de Santa Fe.
Las actividades esenciales y las actividades autorizadas se mantienen en los términos dispuestos por el Decreto N°792/2020, con la incorporación de aquellas actividades que fueron posteriormente autorizadas de acuerdo con las Decisiones posteriores, y requieren protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de CABA. Se incorpora como actividad esencial al Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
La autorización de nuevas excepciones también se mantiene bajo el esquema del Decreto N°792/2020, según se trate de aglomerados urbanos de más o menos de 500.000 y de las jurisdicciones sujetas a aislamiento.
Además, durante la vigencia del aislamiento, el Decreto prevé que se mantengan las prohibiciones dispuestas por las medidas anteriores, entre otras, respecto de los eventos públicos y privados, dictado de clases, centros comerciales, turismo y reuniones familiares. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a lo antedicho ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su capítulo tercero, el Decreto incluye disposiciones comunes para los regímenes de aislamiento y distanciamiento, en tanto monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y limitación para la circulación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
Se dispone, a su vez, la prórroga del cierre de fronteras de la República Argentina y de la prohibición de transporte interjurisdiccional, salvo los casos de esenciales y/o autorizados.
Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre el particular.
Atentamente,
Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella