Decreto de Necesidad y Urgencia N°794/2020: prórroga de suspensión de plazos administrativos
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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°794/2020: prórroga de suspensión de plazos administrativos
Estimados:
En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la suspensión de plazos administrativos hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Suspensión de plazos administrativos a nivel nacional. El pasado 11 de octubre, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°794/2020 —publicado en el Boletín Oficial el día 12 del mismo mes—, por cuyo intermedio dispuso la prórroga de la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos desde el 12 al 25 de octubre del presente año, inclusive. Cabe recordar que, mediante el Decreto N°298/2020, los plazos en los procedimientos administrativos fueron suspendidos desde el 20.03.2020 hasta el 31.03.2020 y que dicha suspensión fue luego prorrogada en diez ocasiones y en forma ininterrumpida hasta el 11.10.2020 (Decretos 327/2020, 372/2020, 410/2020, 456/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020, 642/2020, 678/2020, 715/2020 y 755/2020). Esta nueva prórroga alcanza a aquellos procedimientos regidos por la Ley N°19.549, Nacional de Procedimientos Administrativos, como a los regidos por leyes especiales (art. 1º). Se exceptuó a los trámites relacionados con la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N°260/2020 (art. 2) y a aquellos que expresamente dispongan los organismos correspondientes (art. 3).
Al igual que lo ocurrido con la suspensión original y sus prórrogas, esta nueva suspensión de plazos no alcanza a: (i) los plazos de prescripción de las acciones contra el Estado nacional, (ii) al plazo de caducidad de noventa (90) días para demandar al Estado Nacional ni (iii) a los plazos para interponer recursos judiciales directos ante la Justicia, ya sea aquellos establecidos en normas especiales o aquel previsto en el art. 25 de la Ley N°19.549, pues tales plazos (al igual que los indicados en ii anterior) se computan en días hábiles judiciales.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.
Atentamente,
Juan Antonio Stupenengo
Vicente Kenny