SEPTEMBER 01, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°715/2020: prórroga de suspensión de plazos administrativos.

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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°715/2020: prórroga de suspensión de plazos administrativos

Estimados:

En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la suspensión de plazos administrativos hasta el 20.09.2020 inclusive.

Suspensión de plazos administrativos a nivel Nacional. El 30.08.2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°715/2020 —publicado el 31.08.2020 en el Boletín Oficial—, por medio del cual dispuso la prórroga de la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos desde el 31.08.2020 hasta el 20.09.2020 inclusive. Cabe recordar que mediante el Decreto N°298/2020 los plazos en los procedimientos administrativos fueron suspendidos desde el 20.03.2020 hasta el 31.03.2020 y que dicha suspensión fue luego prorrogada en nueve ocasiones y en forma ininterrumpida hasta el 30.08.2020 (Decretos 327/2020, 372/2020, 410/2020, 456/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020, 642/2020 y 678/2020). Esta nueva prórroga alcanza a aquellos procedimientos regidos por la Ley N°19.549, Nacional de Procedimientos Administrativos, como a los regidos por leyes especiales (art. 1º). Se exceptuó a los trámites relacionados con la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N°260/2020 (art. 2) y a aquellos que expresamente dispongan los organismos correspondientes (art. 3).

Al igual que lo ocurrido con la suspensión original y sus prórrogas, esta nueva suspensión de plazos no alcanza a: (i) los plazos de prescripción de las acciones contra el Estado nacional, (ii) al plazo de caducidad de noventa (90) días para demandar al Estado Nacional ni (iii) a los plazos para interponer recursos judiciales directos ante la Justicia, ya sea aquellos establecidos en normas especiales o aquel previsto en el art. 25 de la Ley N°19.549, pues tales plazos (al igual que los indicados en ii anterior) se computan en días hábiles judiciales.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre el particular.

Atentamente,

Juan Antonio Stupenengo
Vicente Kenny