SEPTEMBER 01, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°714/2020: aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social.

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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°714/2020: aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social

Estimados:

En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Presidente de la Nación emitió el Decreto N°714/2020 —de Necesidad y Urgencia, dictado y publicado el 30.08.2020—, por medio del cual se modifican algunas condiciones tanto del aislamiento social, preventivo y obligatorio como del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que regirán entre los días 30 de agosto y 20 de septiembre inclusive.

En el primer capítulo, el Decreto identifica las jurisdicciones que se sujetarán al régimen de distanciamiento social, esto es: todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Formosa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, Entre Ríos, excepto las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú, Tucumán, Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto Río Grande y Tolhuin, Santa Cruz, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos, Jujuy, excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, La Rioja, excepto la Capital y Chamical, Salta, excepto José de San Martín y Orán, Santiago del Estero, excepto Capital y La Banda, San Juan, excepto Caucete, y todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los treinta y cinco (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El régimen del distanciamiento social regirá en tanto se verifiquen los siguientes parámetros: (i) el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, (ii) la zona no haya sido definida por la autoridad sanitaria nacional como con “transmisión comunitaria”, (iii) que el tiempo de duplicación de casos confirmados no sea inferior a 15 días.

La circulación de estas personas queda reducida al límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación y se deberá dar cumplimiento a determinados parámetros de conducta (por ejemplo, distancia mínima de 2 metros). A su vez, se prevé expresamente que las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas y disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia, provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.

Destacamos que el Decreto prevé que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, restringiendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.

Se mantiene la prohibición de realizar las siguientes actividades: (i) eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; (ii) práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros; (iii) cines, teatros, clubes, centros culturales; (iv) servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo las excepciones previamente dispuestas; (v) turismo; (vi) reuniones de personas en espacios de trabajo sin el cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre concurrentes y la ventilación adecuada del ambiente y (vii) eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas. A pedido del Gobernador, el Jefe de Gabinete podrá autorizar alguna de las actividades antedichas, previa presentación y aprobación del protocolo pertinente.

Por otra parte, el Decreto mantiene la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.

En el segundo capítulo, el Decreto prevé que las siguientes jurisdicciones continuarán bajo un régimen de aislamiento social preventivo y obligatorio: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires que allí se definen como “AMBA”, el departamento de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de Entre Ríos, los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, Palpalá, El Carmen y San Pedro de la Provincia de Jujuy, Bariloche, Dina Huapi y General Roca, de Río Negro, Río Gallegos de Santa Cruz, Río Grande y Tohuin de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Capital y Chamical, de La Rioja, General José de San Martin y Orán de Salta, Caucete, Provincia de San Juan, y Capital y La Banda, de Santiago del Estero.

Las actividades esenciales y las actividades autorizadas se mantienen en los términos dispuestos por el Decreto N°714/2020, con la incorporación de aquellas actividades que fueron posteriormente autorizadas de acuerdo con las Decisiones posteriores, y requieren protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de CABA.

La autorización de nuevas excepciones también se mantiene bajo el esquema del Decreto N°714/2020, según se trate de aglomerados urbanos de más o menos de 500.000 y de las jurisdicciones sujetas a aislamiento.

Además, durante la vigencia del aislamiento, el Decreto prevé que se mantengan las prohibiciones dispuestas por las medidas anteriores, entre otras, respecto de los eventos públicos y privados, dictado de clases, centros comerciales, turismo y reuniones familiares. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a lo antedicho ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de CABA.

En su capítulo tercero, el Decreto incluye disposiciones comunes para los regímenes de Aislamiento y Distanciamiento, en tanto monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y limitación para la circulación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

El nuevo Decreto introduce la posibilidad de que los gobernadores autoricen la realización de reuniones sociales al aire libre de no más de 10 personas, con cumplimiento de protocolos y distanciamiento. Además, se autoriza el acompañamiento de pacientes en sus últimos días de vida, ya sea con diagnóstico de COVID o cualquier otra dolencia.

Se dispone, a su vez, la prórroga del cierre de fronteras de la República Argentina y de la prohibición de transporte interjurisdiccional, salvo los casos de esenciales y/o autorizados.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre el particular.

Atentamente,

Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella