Decreto de Necesidad y Urgencia N°67/2021: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social.
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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°67/2021: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social
Estimados:
En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Presidente de la Nación emitió el Decreto N°67/2021 -de Necesidad y Urgencia, publicado en el Boletín Oficial el 30.01.2021-, por medio del cual se fijan los parámetros del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que regirán entre los días 1° y 28 de febrero inclusive.
En su primer capítulo, el Decreto especifica que regirán las disposiciones del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan con los parámetros allí establecidos, a saber: (i) que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, (ii) que la zona no haya sido definida por la autoridad sanitaria nacional como con “transmisión comunitaria”, y (iii) que la razón de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas sea inferior a 0,8. Cuando no se cumpla alguno de estos parámetros, se deberá definir conjuntamente entre Nación y Provincia qué normas se aplicarán.
Del texto del Decreto surge que, al día de hoy, todo el país se encuentra en fase de Distanciamiento y que las jurisdicciones podrán establecer limitaciones a las zonas y horarios de circulación.
Además, se mantiene la previsión respecto de la cual sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, restringiendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad. En el marco del AMBA, la actividad gastronómica sólo podrá tener un 30% de ocupación de sus superficies cerradas.
Se mantiene la prohibición de realizar las siguientes actividades: (i) eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 20 personas; (ii) Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas; (iii) práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros; (iv) cines, teatros, clubes, centros culturales; (v) servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo las excepciones especialmente dispuestas. A pedido del Gobernador, el Jefe de Gabinete podrá autorizar alguna de las actividades antedichas, previa presentación y aprobación del protocolo pertinente.
Como novedad, el Decreto prevé que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo con parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo establecidos en normativa específica dictada en el ámbito educativo. Para ello, será necesario contar con protocolos debidamente aprobados. La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, que podrán reiniciar y suspender conforme evolucione la situación epidemiológica.
El Decreto prevé, además, que cuando sea necesario por cuestiones epidemiológicas disminuir la circulación, deberá implementarse una política sanitaria que priorice el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella