Decreto de Necesidad y Urgencia N°520/2020: aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social.
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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°520/2020: aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social
Estimados:
En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Presidente de la Nación emitió el Decreto N°520/2020 —de Necesidad y Urgencia, dictado y publicado el 08.06.2020—, por medio del cual se establece el régimen del distanciamiento social para áreas determinadas, y el esquema del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En su primer capítulo, el Decreto identifica las jurisdicciones que se sujetarán al régimen de distanciamiento social, esto es: todos los departamentos de las Provincias de Catamarca, Corrientes,Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Provincia de Chaco, excepto San Fernando, Chubut, excepto Rawson, Río Negro, excepto Bariloche y General Roca, Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano, Provincia de Buenos Aires, con excepción de los CUARENTA (40) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
El régimen del distanciamiento social regirá en tanto se verifiquen los siguientes parámetros: (i) el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, (ii) la zona no haya sido definida por la autoridad sanitaria nacional como con “transmisión comunitaria”, (iii) que el tiempo de duplicación de casos confirmados no sea inferior a 15 días. La circulación de estas personas queda reducida al límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación y se deberá dar cumplimiento a determinados parámetros de conducta (por ejemplo, distancia mínima de 2 metros).
Destacamos que el Decreto prevé que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, restringiendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
Se mantiene la prohibición de realizar las siguientes actividades: (i) eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas, (ii) práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros, (iii) Cines, teatros, clubes, centros culturales, (vi) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo las excepciones previamente dispuestas, (vii) turismo.
En su segundo capítulo, el Decreto prevé que las siguientes jurisdicciones continuarán bajo un régimen de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio: El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en los términos previstos por el Decreto, el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco, los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro, el Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut, la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
Las nuevas excepciones solo podrán ser dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previa solicitud de las autoridades locales e intervención de sus autoridades sanitarias, con identificación del Protocolo que cumplirán.
Además, durante la vigencia del aislamiento, el Decreto prevé que se mantengan las prohibiciones dispuestas por las medidas anteriores, entre otras, respecto de los eventos públicos y privados, dictado de clases, centros comerciales y turismo.
En su capítulo tercero, el Decreto incluye disposiciones comunes para los regímenes de Aislamiento y Distanciamiento, en tanto monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y limitación para la circulación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
Se dispone, a su vez, la prórroga del cierre de fronteras de la República Argentina.
Quedamos a disposición por cualquier consulta.
Atentamente,
Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella