MAY 11, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia N°459/2020: extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio − Facultades provinciales para establecer excepciones.

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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°459/2020: extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio − Facultades provinciales para establecer excepciones

Estimados:

En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Presidente de la Nación emitió el Decreto N°459/2020 —de Necesidad y Urgencia, dictado y publicado el 11.05.2020—, por medio del cual dispuso la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24.05.2020 y de toda la normativa complementaria dictada respecto. Además, dispuso una serie de medidas tendientes a focalizarlo de acuerdo con la situación epidemiológica local.

Según el Decreto N°459/2020, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones en los departamentos o partidos de hasta 500.000 habitantes de su jurisdicción, con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos, deberá previamente constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el tiempo de duplicación de casos confirmados no sea ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo; (ii) que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria; (iii) que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada; (iv) que la proporción de personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio no supere el 75% de la población total del departamento o partido, según corresponda; (v) que el departamento o partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como de “con transmisión local o por conglomerado”. Si estos indicadores no se cumplieran, no podrá disponerse la excepción y la prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano lindante. Cuando se autorice alguna excepción se deberá implementar, en forma previa, un protocolo que dé cumplimiento a las indicaciones y recomendaciones nacionales y locales y se deberá comunicar la medida al Ministerio de Salud de la Nación.

En los departamentos o partidos de más de 500.000 habitantes, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires, los Gobernadores sólo podrán disponer nuevas excepciones cuando el protocolo para el funcionamiento de las actividades pretendidas se encuentre incluido entre los protocolos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional, parte integrante del Decreto N°459/2020. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación. Si el protocolo de la actividad que se pretenda habilitar no se encuentra entre los Protocolos anexos al Decreto N°459/2020, el Gobernador deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción, acompañando una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Para habilitar la actividad, el Jefe de Gabinete de Ministros requerirá previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación respecto del protocolo propuesto. En ambos supuestos, en forma previa a disponer o requerir la excepción, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados para la autorización de actividades en partidos o departamentos de hasta 500.000 habitantes, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a 25 días.

Además, se prevé que cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un departamento, partido o aglomerado urbano, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus zonas lindantes, y que únicamente se podrán disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Por otro lado, el Decreto N°459/2020 determina que en el Área Metropolitana de Buenos Aires, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales, siempre que se cuente con aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, y se indique el protocolo que se implementará, pudiendo adherir a uno protocolos Anexos al Decreto N°459/2020. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo incluido en el referido Decreto, deberán acompañar una propuesta que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. El Jefe de Gabinete, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, podrá autorizar el pedido e incluso limitarlo a determinadas áreas geográficas.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, pudiendo aquel contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.

Asimismo, se establecen monitoreos conjuntos entre las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y la Nación, respecto de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias de las actividades autorizadas. Entre otras cosas, se prevé que de forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad deba remitir un informe de seguimiento sanitario. El incumplimiento en la entrega de este informe será causal para la suspensión de las excepciones dispuestas.

Por otra parte, se prevé que el Jefe de Gabinete podrá disponer nuevas excepciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, podrá disponer la incorporación de nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación.

Finalmente, se prevé que se mantengan las prohibiciones generales que habían sido dispuestas con anterioridad para las siguientes actividades, pudiendo solamente el Jefe de Gabinete disponer una excepción al respecto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo pedido de la autoridad provincial o de la Ciudad de Buenos Aires: (i) dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades, (ii) eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas, (iii) centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio que implique la concurrencia de personas, (iv) transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos exceptuados y (v) actividades turísticas, parques, plazas o similares.

Quedamos a disposición por cualquier duda.

Atentamente.

Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella